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martes, 23 de septiembre de 2014
Vídeo 1: Tasaciones Periciales Contradictorias de bienes inmuebles
Vídeo didáctico editado por el arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/tasacion/home.html
Redactor de informes de tasación de edificios
domingo, 17 de marzo de 2013
Info 1: La Tasación Pericial Contradictoria de inmuebles
jueves, 14 de marzo de 2013
La tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles (III)
Tasaciones periciales contradictorias (III)
Los honorarios del perito tercero
El obligado tributario debe satisfacer siempre los honorarios de su propio perito, pero sólo deberá correr con los gastos del perito tercero en determinados casos.
Provisión de los honorarios del perito tercero
El perito tercero puede exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine la Administración tributaria, dentro del plazo de diez días. Si una de las partes no realiza el depósito, ello supondrá que dicha parte acepta la valoración realizada por el perito de la otra, y entonces el perito tercero no tiene que realizar la tasación.
Pago de los honorarios del perito tercero
Si ambas partes realizan el depósito, el perito tercero realizará la valoración y la entregará en la Administración tributaria competente, tras lo cual deberá justificarse el pago de los honorarios antes de que se agote el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha de entrega. La parte responsable de satisfacer los honorarios del perito tercero se determina en función de la cuantía en que se diferencie la tasación del valor declarado:
- si la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado supera el 20 por ciento de éste último, los gastos del tercer perito deben ser abonados por el obligado tributario
- si la diferencia es menor, los gastos corren a cargo de la Administración, y el obligado tributario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito.
Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de tasación pericial contradictoria de inmuebles
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La tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles (II)
Tasaciones periciales contradictorias (II)
Comprobación de valores. Omisiones en la notificación. Perito tercero.
El valor de los bienes inmuebles puede ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:
- precios medios en el mercado
- dictamen de peritos de la Administración.
La tasación pericial contradictoria puede utilizarse para confirmar o bien corregir las valoraciones resultantes de la comprobación de la Administración tributaria.
Tasación Pericial Contradictoria contra la comprobación de valores
Los interesados pueden promover la Tasación Pericial Contradictoria en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores, siempre que el acto de comprobación de valores haya sido debidamente notificado. Dicha promoción debe realizarse dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda o cuando la normativa tributaria lo prevea.
Tasación Pericial Contradictoria contra omisiones en la notificación
Si la normativa propia de un tributo lo prevé, el interesado puede reservarse el derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. Podrá ejercer dicho derecho a partir de la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación. Cuando el interesado presenta su solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, o bien la reserva del derecho a promoverla, se suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
Designación de perito tercero
La tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario sirve de base para la liquidación siempre que la diferencia entre dicha tasación y el valor determinado por el perito de la Administración es igual o inferior a los siguientes valores absolutos:
- 120.000 euros
- el 10 por ciento de la tasación practicada por el perito del obligado.
Cuando la diferencia es superior a cualquiera de las dos cantidades, procede la designación de un perito tercero. La designación se efectúa por sorteo público entre la lista de profesionales que el mes de enero de cada año entrega a la Administración tributaria el Colegio oficial de arquitectos correspondiente. Dicha lista se elabora anualmente con los colegiados que se muestren dispuestos a actuar como peritos terceros.
Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de tasación pericial contradictoria de inmuebles
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La tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles (I)
Tasaciones periciales contradictorias (I)
Valoración de bienes inmuebles frente a la Administración tributaria
Entre los procedimientos de gestión más comunes que regula la vigente Ley 58/2003, General Tributaria, se encuentra el procedimiento de comprobación de valores, donde se regula esencialmente la Tasación Pericial Contradictoria.
Acuerdos previos de valoración de inmuebles
Los obligados tributarios pueden solicitar a la Administración tributaria que determine con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de bienes inmuebles. Dicha solicitud debe presentarse por escrito, adjuntando la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario. El acuerdo de la Administración tributaria se emite también por escrito, indicando la valoración del inmueble. Si no se produce contestación en plazo, ello implicará que la Administración tributaria acepta los valores propuestos por el obligado tributario. Los acuerdos de valoración dictados por la Administración tributaria tienen un plazo máximo de vigencia de tres años, a no ser que la normativa prevea otro plazo distinto. El obligado tributario no puede interponer recurso alguno contra un acuerdo de valoración, pero puede hacerlo contra los actos administrativos que se dicten en aplicación de las valoraciones incluidas en el acuerdo.
Práctica de la comprobación de valores
Si el valor que la Administración tributaria determina para un bien inmueble es distinto al que declara el obligado tributario, se notificará una propuesta de regularización en la que la Administración comunicará su propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados. Con la propuesta de regularización se abrirá un plazo de alegaciones, transcurrido el cual la Administración tributaria notificará la regularización que proceda. El obligado tributario no puede interponer recurso ni reclamación contra la valoración, pero sí contra el acto de regularización, promoviendo la Tasación Pericial Contradictoria del bien inmueble. Si el valor comprobado para un bien inmueble produce efectos respecto a otros obligados tributarios, los demás interesados también podrán promover la Tasación Pericial Contradictoria, aunque se trate de un procedimiento posterior. Si de la Tasación Pericial Contradictoria del bien inmueble resulta un valor distinto, dicho valor será aplicable también a los restantes obligados tributarios afectados.
Daniel Trujillano, arquitecto
Redactor de informes de tasación pericial contradictoria
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