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martes, 6 de mayo de 2014

Vídeo 2. Tasación Pericial Contradictoria – El perito tercero en Andalucía


Vídeo editado por el arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/tasacion/home.html
Redactor de informes de tasación de edificios en Andalucía

jueves, 1 de mayo de 2014

Honorarios de los peritos terceros en Andalucía (II)

Los honorarios de los peritos terceros en Andalucía (II)

Informe de valoración del perito tercero. Designaciones. Honorarios.


El informe emitido por el perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias se debe ajustar a lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En las valoraciones de bienes inmuebles se debe incluir la información siguiente:
  • descripción detallada del inmueble
  • análisis de la finca
  • superficies
  • régimen de uso
  • en su caso, descripción del edificio donde se sitúa el bien
  • antigüedad
  • acabados
  • instalaciones comunes
  • planos y fotografías
  • descripción del entorno, incluyendo equipamientos, dotaciones y comunicaciones.

Designaciones

Se debe designar un perito tercero por cada procedimiento administrativo y clase de bienes o derechos a valorar. Debe designarse tantos peritos como sean necesarios para asegurar, mediante la correspondiente titulación oficial, la cualificación para la valoración en función de los diferentes tipos de bienes o derechos. Una vez establecida la cualificación necesaria del perito, debe elegirse el que corresponda de la lista remitida por el Colegio oficial que corresponda, conforme al orden determinado en el sorteo anual.

Importe máximo de los honorarios

La cuantía máxima de los Honorarios (H) por los trabajos de peritación que deberán percibir los peritos terceros que resulten designados en los procedimientos de tasación pericial contradictoria se calcula en función del Valor Comprobado (VC) por la Administración tributaria mediante dictamen de peritos. El cálculo se realiza de acuerdo con la siguiente escala:
  • Valor Comprobado VC < 50.000,01 euros : Honorarios H= 200 euros
  • 50.000,01 ≤ VC ≤ 8.000.000,00 : H= 200 + (VC·0,00035)
  • VC > 8.000.000 : H= 3.000 + (VC·0,00005).

En el caso de que haya que valorar diversos bienes situados todos en el mismo edificio, los honorarios se calcularán aplicando al valor conjunto de los bienes los siguientes coeficientes:
  • si hay dos bienes: 1,10
  • si hay tres bienes: 1,15
  • si hay más de tres bienes: 1,20.

Este criterio también se aplicará en casos de valoración de varias parcelas contiguas.
TASACION DE EDIFICIOS












Arquitecto Daniel Trujillano
Tasaciones periciales en Andalucía

Honorarios de los peritos terceros en Andalucía (I)

Los honorarios de los peritos terceros en Andalucía (I)

Fundamento legal, objeto y ámbito de aplicación de la Resolución


El pasado día 22 de abril de 2014 entró en vigor la Resolución del 9 de abril, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se determinan los honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria, regulador de la tasación pericial contradictoria. El propósito de dicha resolución es establecer con el máximo rigor y claridad los gastos que debe afrontar la Administración tributaria en procedimientos que requieran tasación pericial contradictoria conforme a la normativa aplicable, así como unos criterios homogéneos que redunden en beneficio de los contribuyentes, de los profesionales que realicen tareas de tasación y de la propia Agencia Tributaria de Andalucía.

Fundamento legal

El vigente Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece que la Administración tributaria competente puede establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con los previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria. También establece que la aceptación de la designación por el perito elegido por sorteo determinará, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.

Objeto

El objeto de la Resolución es fijar los criterios para el cálculo del importe máximo de los honorarios a percibir por los peritos terceros designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003 y en el artículo 161 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.

Ámbito de aplicación

La Resolución es aplicable a las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre éstos, que determinen los valores que han de considerarse en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, sobre el patrimonio y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
TASACION DE EDIFICIOS












Arquitecto Daniel Trujillano

jueves, 14 de marzo de 2013

La tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles (III)


Tasaciones periciales contradictorias (III)

Los honorarios del perito tercero


El obligado tributario debe satisfacer siempre los honorarios de su propio perito, pero sólo deberá correr con los gastos del perito tercero en determinados casos.

Provisión de los honorarios del perito tercero

El perito tercero puede exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine la Administración tributaria, dentro del plazo de diez días. Si una de las partes no realiza el depósito, ello supondrá que dicha parte acepta la valoración realizada por el perito de la otra, y entonces el perito tercero no tiene que realizar la tasación.

Pago de los honorarios del perito tercero

Si ambas partes realizan el depósito, el perito tercero realizará la valoración y la entregará en la Administración tributaria competente, tras lo cual deberá justificarse el pago de los honorarios antes de que se agote el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha de entrega. La parte responsable de satisfacer los honorarios del perito tercero se determina en función de la cuantía en que se diferencie la tasación del valor declarado:
  • si la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado supera el 20 por ciento de éste último, los gastos del tercer perito deben ser abonados por el obligado tributario
  • si la diferencia es menor, los gastos corren a cargo de la Administración, y el obligado tributario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito.
Tasación de inmuebles












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de tasación pericial contradictoria de inmuebles