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jueves, 8 de junio de 2017

IIVTNU (IV)

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IV)

Declaración. Sujetos obligados. Notificación notarial.


El sujeto pasivo del IIVTNU queda obligado a presentar ante el Ayuntamiento la declaración que establezca la ordenanza, la cual contendrá los elementos de la relación tributaria que sean imprescindibles para practicar la liquidación. Los plazos en que hay que presentar la declaración son los siguientes:
  • si se trata de actos inter vivos: 30 días hábiles contados desde la fecha del devengo
  • si se trata de actos mortis causa: 6 meses desde la fecha del devengo, prorrogables hasta un año si el sujeto pasivo lo solicita.

La declaración debe presentarse acompañada del documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.

Sujetos obligados

La realización del hecho imponible debe ser comunicada al Ayuntamiento por los siguientes sujetos:
  • el sujeto pasivo
  • en negocios jurídicos inter vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real
  • el adquirente o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real.

Todos los sujetos obligados deben realizar la comunicación en los mismos plazos establecidos para el sujeto pasivo.


Notificación notarial

Los notarios tienen obligación de remitir al Ayuntamiento la relación o índice de todos los documentos autorizados en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible del IIVTNU, a no ser que se trate de actos de última voluntad. Los documentos autorizados a lo largo de cada trimestre deben ser notificados en la primera quincena del trimestre siguiente. La misma obligación se aplica a los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos presentados para conocimiento o legitimación de firmas. En la relación o índice debe figurar la referencia catastral de los bienes inmuebles que sean objeto de transmisión. También es obligatorio que los notarios adviertan expresamente a los comparecientes acerca de los siguientes extremos:
  • el plazo de presentación de la declaración por el IIVTNU
  • las responsabilidades asociadas a la falta de presentación de las declaraciones.


miércoles, 31 de mayo de 2017

IIVTNU (I)

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I)

Naturaleza, hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones


Ley reguladora de las haciendas locales
Entre los recursos que el vigente Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales reconoce a los municipios se encuentra el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Naturaleza y hecho imponible

El IIVTNU es un tributo directo destinado a gravar el incremento de valor experimentado por los terrenos como consecuencia de su transmisión por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio. Se aplica siempre que los terrenos estén considerados como urbanos a efectos del IBI, aunque el Catastro o el padrón discrepen en dicha consideración. También se aplica a los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales, otra vez a efectos del IBI.

Supuestos de no sujeción y exenciones

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
El impuesto no se aplica en los siguientes supuestos:
  • terrenos rústicos, a efectos del IBI
  • aportaciones de bienes y derechos realizadas por cónyuges a su sociedad conyugal
  • transmisiones a los cónyuges en pago de sus haberes comunes
  • transmisiones entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en casos de nulidad, separación o divorcio
  • aportaciones o transmisiones efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.
  • aportaciones o transmisiones realizadas por SGAPRB S.A. a entidades participadas por dicha sociedad en al menos el 50 % del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma
  • aportaciones o transmisiones realizadas por SGAPRB S.A. o por las entidades constituidas por dicha sociedad para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios
  • aportaciones o transmisiones entre los citados fondos durante el período de mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los fondos.

Por otra parte, quedan exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
  • constitución y transmisión de derechos de servidumbre
  • transmisiones de bienes que se encuentren dentro del Conjunto histórico-artístico, o que hayan sido declarados de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación
  • transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca, contraídas con entidades de crédito o con cualquier entidad que desempeñe la actividad profesional de concesión de préstamos o créditos hipotecarios
  • transmisiones de viviendas en las que concurran los requisitos anteriores, en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

También quedan exentos del impuesto los casos en los que la obligación de satisfacerlo recae en las siguientes personas o entidades:
  • el Estado, las Comunidades autónomas y las Entidades locales
  • los organismos autónomos del Estado
  • las entidades autónomas de derecho público de las Comunidades autónomas y de las Entidades locales
  • el municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades autónomas de derecho público
  • las instituciones benéficas o benéfico-docentes
  • las entidades gestoras de la Seguridad Social
  • las mutualidades de previsión social
  • los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos
  • la Cruz Roja Española
  • las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.