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jueves, 8 de junio de 2017

IIVTNU (IV)

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IV)

Declaración. Sujetos obligados. Notificación notarial.


El sujeto pasivo del IIVTNU queda obligado a presentar ante el Ayuntamiento la declaración que establezca la ordenanza, la cual contendrá los elementos de la relación tributaria que sean imprescindibles para practicar la liquidación. Los plazos en que hay que presentar la declaración son los siguientes:
  • si se trata de actos inter vivos: 30 días hábiles contados desde la fecha del devengo
  • si se trata de actos mortis causa: 6 meses desde la fecha del devengo, prorrogables hasta un año si el sujeto pasivo lo solicita.

La declaración debe presentarse acompañada del documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.

Sujetos obligados

La realización del hecho imponible debe ser comunicada al Ayuntamiento por los siguientes sujetos:
  • el sujeto pasivo
  • en negocios jurídicos inter vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real
  • el adquirente o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real.

Todos los sujetos obligados deben realizar la comunicación en los mismos plazos establecidos para el sujeto pasivo.


Notificación notarial

Los notarios tienen obligación de remitir al Ayuntamiento la relación o índice de todos los documentos autorizados en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible del IIVTNU, a no ser que se trate de actos de última voluntad. Los documentos autorizados a lo largo de cada trimestre deben ser notificados en la primera quincena del trimestre siguiente. La misma obligación se aplica a los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos presentados para conocimiento o legitimación de firmas. En la relación o índice debe figurar la referencia catastral de los bienes inmuebles que sean objeto de transmisión. También es obligatorio que los notarios adviertan expresamente a los comparecientes acerca de los siguientes extremos:
  • el plazo de presentación de la declaración por el IIVTNU
  • las responsabilidades asociadas a la falta de presentación de las declaraciones.


miércoles, 7 de junio de 2017

IIVTNU (III)

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (III)

Tipo de gravamen. Cuotas íntegra y líquida. Devengo. Devolución.


El tipo de gravamen para el IIVTNU es el que fije el Ayuntamiento, que nunca puede exceder del 30 %. El Ayuntamiento puede fijar un tipo único de gravamen o uno distinto para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor (5 / 10 / 15 / 20 años).

Cuota íntegra

La cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.

Cuota líquida

La cuota líquida es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones que correspondan. Las bonificaciones pueden ser:
  • hasta un 95 % de la cuota íntegra en transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de fallecimiento a favor de descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes
  • hasta un 95 % de la cuota íntegra en transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos sobre los que se desarrollen actividades económicas de especial interés o de utilidad municipal en base a circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.

Los aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones deben quedar regulados en la ordenanza fiscal.

Devengo

El IIVTNU se devenga:
  • en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno
  • en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión del derecho real de goce limitativo del dominio.

Devolución

Si se produce resolución firme que declare la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del IIVTNU, siempre que concurra el cumplimiento de las siguientes condiciones:
  • que el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos
  • que la reclamación se produzca dentro del plazo máximo de 5 años contados a partir de la resolución judicial o administrativa
  • que la rescisión o resolución no se haya declarado por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo
  • que la causa de la pérdida de efecto del contrato no radique en un acuerdo mutuo entre las partes contratantes.