Mostrando entradas con la etiqueta edificios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta edificios. Mostrar todas las entradas

viernes, 14 de octubre de 2016

Métodos técnicos para la valoración de inmuebles


jueves, 6 de octubre de 2016

Normas para la tasación de inmuebles en España

Normas de tasación de inmuebles


jueves, 13 de agosto de 2015

Tarifas de SEGIPSA para valoraciones inmobiliarias (III)

Tarifas de SEGIPSA para tasaciones inmobiliarias (III)

Edificios, suelos, explotaciones y conjuntos. Valoraciones con finalidad expropiatoria.


Para la valoración con finalidades patrimoniales de edificios, naves, suelos, bienes ligados a explotación y conjuntos de elementos en una única localización, la resolución del 11 de mayo de 2015 establece unos honorarios profesionales que oscilan entre los 296 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 60.000 euros y los 19.308 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante supera los 100 millones de euros. Esta tarifa incumbe a los siguientes tipos de inmuebles:
  • los comerciales
  • los establecimientos mercantiles ligados a explotación económica
  • los alojamientos turísticos ligados o no a explotación
  • los establecimientos dotacionales en cualquiera de sus categorías
  • los edificios completos de cualquier uso
  • todos los suelos, con independencia de clasificación y calificación
  • todas las fincas rústicas de cualquier tipo
  • las agrupaciones de bienes pertenecientes a un mismo edificio o conjunto homogéneo.

Si para el caso de tasación de agrupaciones de bienes se solicita además anexo de fichas individualizadas con el resumen de valoración de cada uno de los bienes, se aplicará un coeficiente corrector de un 2% para cada una de ellas.

Valoración de bienes inmuebles con finalidad expropiatoria

Para la valoración de inmuebles con finalidad expropiatoria, la resolución establece unos honorarios que oscilan entre los 854 euros que corresponden a aquellos inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 600.000 euros, y los 19.118 euros que corresponden a los inmuebles en los que el valor de tasación supera los 10 millones de euros. Para el cálculo, debe tomarse como referencia el justiprecio obtenido en el informe, incluyendo el premio de afección, si resulta procedente. Si se añade valores correspondientes a arbolado, maquinaria o derechos empresariales, los honorarios deben ser incrementados en un 10%.
Tasación de edificios















Arquitecto Daniel Trujillano
Informes de tasación inmobiliaria en España

jueves, 12 de febrero de 2015

El Método residual (I)

Método técnico de valoración residual (I)

Procedimientos, aplicabilidad y requisitos


El Método residual es uno de los métodos técnicos de valoración utilizables a efectos de la Orden ECO/805/2003. Mediante el método residual se calcula un valor técnico denominado valor residual, a partir del cual se puede determinar tanto el valor de mercado como el valor hipotecario.

Procedimientos de cálculo

En el Método residual el valor se calcula siguiendo uno de los procedimientos siguientes:
  • Procedimiento de cálculo dinámico: estudio de inversiones con valores esperados
  • Procedimiento de cálculo estático: análisis de inversiones con valores actuales.


Aplicabilidad

El método residual mediante procedimiento dinámico se aplica a los siguientes inmuebles:
  • terrenos urbanos y urbanizables, con o sin edificación
  • edificios en proyecto
  • edificios en construcción o rehabilitación, aunque las obras estén paralizadas.

El método residual mediante procedimiento estático se aplica a los siguientes inmuebles:
  • solares en los que las obras de edificación puedan comenzar antes de que pase un año
  • edificios sometidos a rehabilitación en los que las obras puedan comenzar antes de que pase un año
  • solares ya edificados.

Requisitos

Para poder utilizar el Método residual por el procedimiento estático debe existir:
  • información suficiente para estimar los costes y gastos normales para un promotor de tipo medio y para una promoción de características semejantes a la que se va a desarrollar (costes de construcción, gastos de promoción, gastos financieros y de comercialización)
  • información de mercado que permita el cálculo de los precios de venta más probables de los elementos que se incluyen en la promoción o en el edificio, en las fechas previstas para la comercialización
  • información suficiente acerca de los rendimientos de promociones semejantes
  • en terrenos sin edificación, información adecuada para determinar la promoción inmobiliaria más probable con arreglo al régimen urbanístico aplicable
  • en terrenos ya edificados, información adecuada para para comprobar si cumplen con el régimen urbanístico aplicable.

Para poder utilizar el Método residual por el procedimiento dinámico debe existir:
  • toda la información descrita como necesaria para el procedimiento estático
  • información sobre los plazos de ejecución de obras, de comercialización del inmueble y, en su caso, de gestión urbanística y de ejecución de la urbanización.

TASACION DE INMUEBLES














Daniel Trujillano, arquitecto

miércoles, 23 de abril de 2014

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XXI)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XXI)

Procedimiento alternativo. Máximo legal. Fincas rústicas.


Si no es posible utilizar ninguno de los métodos técnicos, el valor de tasación podrá calcularse utilizando un procedimiento admitido en la práctica profesional, en cuyo caso, el resultado no podrá ser superior:
  • al valor de reemplazamiento neto, para tasaciones previas
  • al valor de adquisición del inmueble por la institución de inversión colectiva, si se trata de una primera tasación con efectos en el cálculo del valor liquidativo
  • al último valor de tasación asignado, cuando se hubiese podido calcular por otros procedimientos, si se está realizando el resto de tasaciones periódicas.

Valoración de inmuebles con máximo legal

Si existe un valor máximo legal para el inmueble objeto de tasación, el valor de tasación no podrá superarlo, a no ser que se trate de viviendas de protección oficial en las que el fin del periodo de afección que reste sea inferior a cinco años desde la fecha de tasación.

Valoración de fincas rústicas

El valor de tasación de fincas rústicas se obtiene mediante la suma de los siguientes valores:
  • el valor de tasación de la tierra, incluidos los edificios y las instalaciones no desmontables que estén vinculados y resulten necesarios para la explotación
  • el valor de tasación de las instalaciones o los edificios destinados a explotaciones distintas de aquellas a las que se dedican los diferentes tipos de tierra
  • el valor de tasación de otros edificios o instalaciones (residencias, instalaciones recreativas, etc.).

Por su parte, el valor de tasación de la tierra será el menor entre:
  • el valor por comparación, ajustado si es necesario, de las distintas clases de tierra
  • el valor por actualización que corresponda a la explotación.

El valor de tasación de edificios e instalaciones destinados a explotaciones distintas se obtiene suponiendo que se trata de inmuebles ligados a una explotación económica, adoptando como máximo el valor de reemplazamiento neto. El valor de tasación de los demás tipos de edificios o instalaciones se calcula de acuerdo con el método que corresponda a la finalidad de la tasación.
Valoración de inmuebles












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de tasación de inmuebles en España