martes, 23 de septiembre de 2014

Vídeo 1: Tasaciones Periciales Contradictorias de bienes inmuebles



Vídeo didáctico editado por el arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/tasacion/home.html
Redactor de informes de tasación de edificios

miércoles, 18 de junio de 2014

Tasación Pericial Contradictoria - Tramitación


jueves, 15 de mayo de 2014

El procedimiento en la tasación pericial contradictoria (II)

Tasación Pericial Contradictoria (II)

Aceptación de la designación y terminación del procedimiento


El perito se elige por sorteo, pero se requiere la aceptación de su designación. Cuando el perito tercero acepta su designación, se le entrega la relación de los bienes y derechos a valorar y las copias de las hojas de aprecio de los peritos anteriores. A partir de la entrega, dispondrá de un mes para confirmar alguna de las valoraciones realizadas o para realizar una nueva. Si termina el mes y el perito tercero no emite su valoración, su designación se podrá dejar sin efecto, en cuyo caso se procederá al nombramiento de otro perito tercero por orden correlativo.

Terminación del procedimiento

El procedimiento debe terminar de alguna de las siguientes formas:
  • mediante la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero
  • mediante el desistimiento del obligado tributario
  • por no ser necesaria la designación del perito tercero, en cuyo caso la liquidación que se dicte tomará la valoración que resulte de la tasación efectuada por el perito del obligado, y no podrá efectuarse nuevas comprobaciones de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos
  • por la falta del depósito de honorarios por cualquiera de las partes, en cuyo caso la liquidación tomará la valoración que corresponda y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria por parte del obligado o, en su caso, no podrá efectuarse nuevas comprobaciones de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos
  • por caducidad, en cuyo caso la liquidación tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la Tasación Pericial Contradictoria.

Liquidación

Terminado el procedimiento, la Administración tributaria competente debe notificar, antes de que pase un mes, la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base. Si pasa el mes y la notificación no se produce, no se podrá exigir intereses de demora por el retraso. Con la notificación de la liquidación se inicia el plazo previsto para realizar el ingreso.
TASACION DE EDIFICIOS













Arquitecto Daniel Trujillano

El procedimiento en la tasación pericial contradictoria (I)

Tasación Pericial Contradictoria (I)

Iniciación del procedimiento


El R.D. 1065/2007 establece que cuando se solicita una tasación pericial contradictoria, si la comprobación del valor se efectúa por un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración, se requerirá la valoración realizada por un perito de la Administración. Para ello, el órgano competente debe remitir a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar. En el plazo de 15 días, personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos debe formular por duplicado la correspondiente hoja de aprecio, en la que deben constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados. Sólo se puede entender que los obligados tributarios promueven la tasación pericial contradictoria cuando los motivos de oposición a la valoración se refieren únicamente a la cuantificación de los elementos técnicos, a no ser que el obligado tributario opte expresamente por impugnar el acto administrativo.

Notificación al obligado

El órgano competente debe notificar la valoración al obligado tributario, y debe concederle un plazo de diez días para que pueda proceder al nombramiento de su perito. Si transcurre el plazo de diez días y el obligado tributario no designa perito, se entenderá que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con lo que el procedimiento se dará por terminado. En este caso, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse una nueva tasación pericial contradictoria.

Designación del perito del obligado

Una vez designado el perito por el obligado tributario, se le debe entregar la relación de bienes y derechos para que formule la correspondiente hoja de aprecio en el plazo de un mes. Si transcurre dicho plazo y la valoración no se presenta, se entenderá que el obligado desiste de su derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria.

Designación del perito tercero

El órgano competente para designar al perito tercero será el que se determine en la normativa de organización específica. La Administración tributaria competente puede establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros, de modo que la aceptación por parte del perito tercero determina, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.
TASACION DE EDIFICIOS












Arquitecto Daniel Trujillano

miércoles, 14 de mayo de 2014

Comprobación de valores

La comprobación de valores

Dictamen de peritos. Propuesta de valoración. Liquidación provisional.


El pasado día 1 de enero de 2008 entró en vigor el R.D. 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Entre los procedimientos que define el Reglamento está el que permite a la Administración tributaria examinar los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones, así como requerir al obligado tributario o a terceros la información necesaria para efectuar sus valoraciones. El Reglamento establece el derecho de la Administración a efectuar el examen físico y documental de los bienes y derechos objeto de valoración.

El dictamen de peritos

El Reglamento establece que el dictamen de peritos sólo requiere el reconocimiento personal del bien valorado cuando se trata de bienes singulares o de bienes de los que no pueden obtenerse la información necesaria a partir de fuentes documentales contrastadas. Si el poseedor del bien se niega a que se realice el reconocimiento, la Administración tributaria quedará eximida del cumplimiento del requisito.

La propuesta de valoración

La propuesta de valoración resultante de la comprobación de valores debe estar motivada y debe recoger expresamente la normativa aplicada y el detalle de su aplicación. En particular, debe contener los siguientes extremos:
  • en la estimación por referencia a los valores que figuren en registros oficiales de carácter fiscal, debe especificarse el valor tomado como referencia y los elementos de cuantificación utilizados
  • en la utilización de precios medios de mercado, debe especificarse la adaptación de los estudios de precios medios de mercado y del sistema de cálculo al caso concreto
  • en los dictámenes de peritos se debe expresar la valoración asignada, así como los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado
  • si se trata de bienes inmuebles, debe constar expresamente el módulo unitario básico aplicado, con expresión de su procedencia y modo de determinación, y todas las circunstancias relevantes, tales como superficie, antigüedad u otras, que hayan sido tomadas en consideración para la determinación del valor comprobado, con expresión concreta de su incidencia en el valor final y la fuente de su procedencia.

Liquidación provisional

La valoración administrativa se tomará como base para la liquidación provisional que se practique, sin perjuicio de que se pueda iniciar un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección respecto de otros elementos de la obligación tributaria.
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Arquitecto Daniel Trujillano