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viernes, 5 de agosto de 2016

Tasación pericial de inmuebles embargados (II)

Tasación pericial de bienes inmuebles embargados (II)

Recusación del perito. Provisión de fondos. Método de tasación. Entrega y alegaciones.  Subasta.


El perito tasador designado puede ser recusado tanto por el ejecutante como por el ejecutado.

Provisión de fondos para el perito tasador

Tras el nombramiento, el perito tasador designado dispone de hasta tres días para solicitar la provisión de fondos que considere necesaria, la cual será a cuenta de la liquidación final. La solicitud de provisión requiere la aceptación por parte del Secretario judicial.


Método de tasación

El perito debe tasar los bienes inmuebles embargados por su valor de mercado, sin tener en cuenta las cargas ni los gravámenes que pesen sobre los mismos.

Entrega de la valoración pericial

El perito tasador debe entregar la valoración de los bienes inmuebles embargados al Tribunal dentro del plazo de ocho días contados desde la aceptación del encargo, siempre con posterioridad al abono de la provisión de fondos. Si concurre alguna causa justificada, el plazo puede ampliarse por razón de la complejidad de la valoración.

Alegaciones a la valoración pericial

Una vez entregada la valoración pericial, las partes y los acreedores disponen de cinco días para presentar alegaciones, así como informes de valoración suscritos por otros peritos tasadores. Cuando se presenta alegaciones o valoraciones periciales alternativas, su apreciación corresponde al Secretario judicial, así como la determinación de la valoración definitiva a efectos de la ejecución. La resolución del Secretario judicial es susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.

Valoración del inmueble embargado para su subasta

El bien inmueble embargado debe salir a subasta por el valor que resulte de deducir de su valoración el importe de las cargas y derechos anteriores a la carga por la que se hubiera resuelto ejecución cuya prioridad resulte de la certificación registral de dominio y cargas. Es el Secretario judicial quien realiza dicho cálculo, descontando de la valoración definitiva el importe total garantizado expresado en la certificación de cargas. En el caso de que el valor de las cargas o gravámenes iguale o exceda el determinado para el inmueble, el Secretario judicial deberá dejar la ejecución en suspenso. Tanto el avalúo o valoración como la minoración de cargas preferentes deberán formar parte del anuncio de la subasta.
Tasación inmobiliaria

Tasación pericial de inmuebles embargados (I)

Tasación pericial de bienes inmuebles embargados (I)

Manifestación. Anotación preventiva. Nombramiento del perito.


La vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece que no es posible embargar bienes cuyo valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, a no ser que en el patrimonio del ejecutado sólo haya bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resulte necesaria a los fines de la ejecución.

Manifestación de bienes inmuebles del ejecutado

A no ser que el ejecutante señale bienes cuyo embargo resulte suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá de oficio al ejecutado para que declare bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. En el caso de que entre los bienes se relacione bienes inmuebles, el ejecutado deberá manifestar si están ocupados y, si lo están, por quién y en base a qué título.


Anotación preventiva del embargo de inmuebles

Cuando se embarga un bien inmueble, el Secretario judicial encargado de la ejecución debe librar mandamiento para que se haga anotación preventiva del embargo en el Registro de la propiedad. El Registrador, por su parte, debe extender el correspondiente asiento de presentación.

Nombramiento del perito tasador

En general, cuando hay que valorar un bien embargado, el Secretario judicial debe designar al perito tasador que corresponda de entre los siguientes:
  • en primer lugar, entre los que prestan servicio en la Administración de Justicia
  • en defecto de los anteriores, la tasación puede encomendarse a organismos o servicios técnicos dependientes de Administraciones públicas que tengan personal cualificado comprometido a colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia
  • en defecto de todos los anteriores, se nombrará perito tasador de entre los integrantes de una relación formada con las listas suministradas por entidades públicas competentes para conferir habilitaciones para la valoración, así como los Colegios de profesionales legalmente capacitados para realizar la valoración.

En base a lo anterior y para el caso de bienes inmuebles embargados, el perito tasador podrá ser elegido entre las listas elaboradas al efecto por los Colegios oficiales de arquitectos. El nombramiento se notifica al perito designado, quien debe aceptarlo a no ser que concurra alguna causa de abstención.
Tasación de edificios y locales

jueves, 15 de mayo de 2014

El procedimiento en la tasación pericial contradictoria (II)

Tasación Pericial Contradictoria (II)

Aceptación de la designación y terminación del procedimiento


El perito se elige por sorteo, pero se requiere la aceptación de su designación. Cuando el perito tercero acepta su designación, se le entrega la relación de los bienes y derechos a valorar y las copias de las hojas de aprecio de los peritos anteriores. A partir de la entrega, dispondrá de un mes para confirmar alguna de las valoraciones realizadas o para realizar una nueva. Si termina el mes y el perito tercero no emite su valoración, su designación se podrá dejar sin efecto, en cuyo caso se procederá al nombramiento de otro perito tercero por orden correlativo.

Terminación del procedimiento

El procedimiento debe terminar de alguna de las siguientes formas:
  • mediante la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero
  • mediante el desistimiento del obligado tributario
  • por no ser necesaria la designación del perito tercero, en cuyo caso la liquidación que se dicte tomará la valoración que resulte de la tasación efectuada por el perito del obligado, y no podrá efectuarse nuevas comprobaciones de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos
  • por la falta del depósito de honorarios por cualquiera de las partes, en cuyo caso la liquidación tomará la valoración que corresponda y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria por parte del obligado o, en su caso, no podrá efectuarse nuevas comprobaciones de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos
  • por caducidad, en cuyo caso la liquidación tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la Tasación Pericial Contradictoria.

Liquidación

Terminado el procedimiento, la Administración tributaria competente debe notificar, antes de que pase un mes, la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base. Si pasa el mes y la notificación no se produce, no se podrá exigir intereses de demora por el retraso. Con la notificación de la liquidación se inicia el plazo previsto para realizar el ingreso.
TASACION DE EDIFICIOS













Arquitecto Daniel Trujillano

El procedimiento en la tasación pericial contradictoria (I)

Tasación Pericial Contradictoria (I)

Iniciación del procedimiento


El R.D. 1065/2007 establece que cuando se solicita una tasación pericial contradictoria, si la comprobación del valor se efectúa por un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración, se requerirá la valoración realizada por un perito de la Administración. Para ello, el órgano competente debe remitir a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar. En el plazo de 15 días, personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos debe formular por duplicado la correspondiente hoja de aprecio, en la que deben constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados. Sólo se puede entender que los obligados tributarios promueven la tasación pericial contradictoria cuando los motivos de oposición a la valoración se refieren únicamente a la cuantificación de los elementos técnicos, a no ser que el obligado tributario opte expresamente por impugnar el acto administrativo.

Notificación al obligado

El órgano competente debe notificar la valoración al obligado tributario, y debe concederle un plazo de diez días para que pueda proceder al nombramiento de su perito. Si transcurre el plazo de diez días y el obligado tributario no designa perito, se entenderá que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con lo que el procedimiento se dará por terminado. En este caso, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse una nueva tasación pericial contradictoria.

Designación del perito del obligado

Una vez designado el perito por el obligado tributario, se le debe entregar la relación de bienes y derechos para que formule la correspondiente hoja de aprecio en el plazo de un mes. Si transcurre dicho plazo y la valoración no se presenta, se entenderá que el obligado desiste de su derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria.

Designación del perito tercero

El órgano competente para designar al perito tercero será el que se determine en la normativa de organización específica. La Administración tributaria competente puede establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros, de modo que la aceptación por parte del perito tercero determina, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.
TASACION DE EDIFICIOS












Arquitecto Daniel Trujillano

jueves, 1 de mayo de 2014

Honorarios de los peritos terceros en Andalucía (III)

Los honorarios de los peritos terceros en Andalucía (III)

Aceptación del encargo. Provisión de fondos.


En Andalucía, la aceptación del encargo por parte del perito tercero implica la aceptación de la escala de honorarios y de las reglas específicas establecidas en la Resolución del 09/04/14 de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Gastos remunerados

Todos los gastos derivados de la peritación, incluidos, en su caso, el de las tasas devengadas por los visados de los colegios profesionales y el de los desplazamientos, se suponen incluidos en los importes establecidos como honorarios máximos. El IVA se factura aparte.

Provisión de fondos

El perito tercero puede exigir que se deposite el importe de sus honorarios previamente al desempeño de su cometido. Dicho depósito debe realizarse en la forma que establezca la Agencia Tributaria de Andalucía. La cantidad a depositar no podrá superar el importe correspondiente a los honorarios máximos, si bien se le añadirá el importe del IVA. Para solicitar la provisión de honorarios al órgano de la Agencia Tributaria de Andalucía que resulte competente, el perito deberá acompañar la siguiente información:
  • los datos del perito: su nombre y apellidos, su número de colegiado, su NIF, su domicilio completo, su teléfono, su dirección de e-mail y el número la cuenta corriente a la que se abonará la factura
  • los datos del cliente, que será la Gerencia provincial que corresponda de la Agencia Tributaria de Andalucía, con su NIF
  • los datos del servicio a realizar: el objeto del contrato, el número de Tasación Pericial Contradictoria (TPC), el número del expediente origen y descripción detallada de los trabajos (tipo de bien a valorar, ubicación, superficie, conceptos, coeficientes, porcentajes...)
  • honorarios: base de honorarios y tipos aplicados para el IVA y el IRPF
  • fecha y firma del perito.

El procedimiento de consignación de los honorarios por parte de la Administración Tributaria será arbitrado por la Gerencia provincial competente, la cual instará también al obligado tributario.

Pago de honorarios

El pago de honorarios se realiza previa presentación de la factura en el registro de la Gerencia provincial competente por razón de la tasación pericial tramitada. En la factura debe constar, además de la información exigida para el presupuesto de la tasación, el número de la factura. El titular de la Gerencia provincial conformará la factura. Si las ambas partes efectuaron la consignación, la Gerencia provincial dictará resolución en la que se determine el obligado al pago, autorizará la disposición del depósito para el pago de los honorarios y dispondrá la liberación del depósito de la otra parte. La resolución se trasladará al organismo en que se encuentren consignados los honorarios. Si el pago de los honorarios corresponde a la Administración, la Gerencia provincial trasladará la resolución y la factura al Departamento de organización y gestión de recursos de la Agencia tributaria de Andalucía. Si el perito tercero no exigió la provisión, la Gerencia provincial emitirá resolución en la que se determine el obligado al pago y dicha resolución se comunicará al obligado.
TASACION DE EDIFICIOS












Arquitecto Daniel Trujillano

Honorarios de los peritos terceros en Andalucía (I)

Los honorarios de los peritos terceros en Andalucía (I)

Fundamento legal, objeto y ámbito de aplicación de la Resolución


El pasado día 22 de abril de 2014 entró en vigor la Resolución del 9 de abril, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se determinan los honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria, regulador de la tasación pericial contradictoria. El propósito de dicha resolución es establecer con el máximo rigor y claridad los gastos que debe afrontar la Administración tributaria en procedimientos que requieran tasación pericial contradictoria conforme a la normativa aplicable, así como unos criterios homogéneos que redunden en beneficio de los contribuyentes, de los profesionales que realicen tareas de tasación y de la propia Agencia Tributaria de Andalucía.

Fundamento legal

El vigente Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece que la Administración tributaria competente puede establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con los previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria. También establece que la aceptación de la designación por el perito elegido por sorteo determinará, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.

Objeto

El objeto de la Resolución es fijar los criterios para el cálculo del importe máximo de los honorarios a percibir por los peritos terceros designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003 y en el artículo 161 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.

Ámbito de aplicación

La Resolución es aplicable a las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre éstos, que determinen los valores que han de considerarse en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, sobre el patrimonio y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
TASACION DE EDIFICIOS












Arquitecto Daniel Trujillano