Mostrando entradas con la etiqueta tasación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta tasación. Mostrar todas las entradas

miércoles, 5 de octubre de 2016

Métodos de tasación de inmuebles en España


lunes, 8 de agosto de 2016

Ámbito de aplicación de los métodos de valoración (II)

Ámbito de aplicación de los distintos métodos de valoración de inmuebles (II)

La Orden ECO/805/2003

Curso Practico de Valoraciones de Acuerdo Con La Eco/805/2003 y Modificaciones Introducidas Por La Ehe/3011/2007 y La Eha/564/2008
Las normas de valoración de bienes inmuebles que establece la Orden ECO/805/2003 se aplican siempre que el valor de tasación se utilice para alguno de los objetivos siguientes:
  • garantía hipotecaria de créditos o préstamos que sean o vayan a ser parte integrante de la cartera de cobertura de títulos emitidos por las entidades a que se refiere el R.D. 685/1982, por el que se desarrollan aspectos de la Ley 2/1981, de Regulación del Mercado Hipotecario
  • determinación del valor razonable a efectos de la norma de registro y valoración segunda del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (R.D. 1317/2008), y determinación de la valoración de activos a efectos de la Ley 20/2015, de ordenación y supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras
  • valoración del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 1309/2005, por el que se regula el Reglamento de la Ley 35/2003, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva
  • valoración del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones (R.D. 304/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Fondos de Pensiones).

Si la finalidad se encuentra entre las listadas, la valoración se podrá realizar mediante los siguientes métodos técnicos:
  • el Método del coste: para la valoración de todo tipo de edificios y elementos de edificios, en proyecto, en construcción, terminados o en rehabilitación
  • el Método de comparación: para la valoración de todo tipo de inmuebles siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21
  • el Método de actualización de rentas: para la valoración de toda clase de inmuebles susceptibles de producir rentas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25
  • el Método residual dinámico: para la valoración de terrenos urbanos o urbanizables, edificados o no, y de edificios en proyecto, construcción o rehabilitación, incluso en el caso de que las obras estén paralizadas
  • el Método residual estático: para la valoración de solares e inmuebles en rehabilitación en los que las obras de edificación o rehabilitación puedan comenzar en un plazo no superior a un año, así como de solares edificados.

Valoración de inmuebles

viernes, 5 de agosto de 2016

Tasación pericial de inmuebles embargados (II)

Tasación pericial de bienes inmuebles embargados (II)

Recusación del perito. Provisión de fondos. Método de tasación. Entrega y alegaciones.  Subasta.


El perito tasador designado puede ser recusado tanto por el ejecutante como por el ejecutado.

Provisión de fondos para el perito tasador

Tras el nombramiento, el perito tasador designado dispone de hasta tres días para solicitar la provisión de fondos que considere necesaria, la cual será a cuenta de la liquidación final. La solicitud de provisión requiere la aceptación por parte del Secretario judicial.


Método de tasación

El perito debe tasar los bienes inmuebles embargados por su valor de mercado, sin tener en cuenta las cargas ni los gravámenes que pesen sobre los mismos.

Entrega de la valoración pericial

El perito tasador debe entregar la valoración de los bienes inmuebles embargados al Tribunal dentro del plazo de ocho días contados desde la aceptación del encargo, siempre con posterioridad al abono de la provisión de fondos. Si concurre alguna causa justificada, el plazo puede ampliarse por razón de la complejidad de la valoración.

Alegaciones a la valoración pericial

Una vez entregada la valoración pericial, las partes y los acreedores disponen de cinco días para presentar alegaciones, así como informes de valoración suscritos por otros peritos tasadores. Cuando se presenta alegaciones o valoraciones periciales alternativas, su apreciación corresponde al Secretario judicial, así como la determinación de la valoración definitiva a efectos de la ejecución. La resolución del Secretario judicial es susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.

Valoración del inmueble embargado para su subasta

El bien inmueble embargado debe salir a subasta por el valor que resulte de deducir de su valoración el importe de las cargas y derechos anteriores a la carga por la que se hubiera resuelto ejecución cuya prioridad resulte de la certificación registral de dominio y cargas. Es el Secretario judicial quien realiza dicho cálculo, descontando de la valoración definitiva el importe total garantizado expresado en la certificación de cargas. En el caso de que el valor de las cargas o gravámenes iguale o exceda el determinado para el inmueble, el Secretario judicial deberá dejar la ejecución en suspenso. Tanto el avalúo o valoración como la minoración de cargas preferentes deberán formar parte del anuncio de la subasta.
Tasación inmobiliaria

Tasación pericial de inmuebles embargados (I)

Tasación pericial de bienes inmuebles embargados (I)

Manifestación. Anotación preventiva. Nombramiento del perito.


La vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece que no es posible embargar bienes cuyo valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, a no ser que en el patrimonio del ejecutado sólo haya bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resulte necesaria a los fines de la ejecución.

Manifestación de bienes inmuebles del ejecutado

A no ser que el ejecutante señale bienes cuyo embargo resulte suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá de oficio al ejecutado para que declare bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. En el caso de que entre los bienes se relacione bienes inmuebles, el ejecutado deberá manifestar si están ocupados y, si lo están, por quién y en base a qué título.


Anotación preventiva del embargo de inmuebles

Cuando se embarga un bien inmueble, el Secretario judicial encargado de la ejecución debe librar mandamiento para que se haga anotación preventiva del embargo en el Registro de la propiedad. El Registrador, por su parte, debe extender el correspondiente asiento de presentación.

Nombramiento del perito tasador

En general, cuando hay que valorar un bien embargado, el Secretario judicial debe designar al perito tasador que corresponda de entre los siguientes:
  • en primer lugar, entre los que prestan servicio en la Administración de Justicia
  • en defecto de los anteriores, la tasación puede encomendarse a organismos o servicios técnicos dependientes de Administraciones públicas que tengan personal cualificado comprometido a colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia
  • en defecto de todos los anteriores, se nombrará perito tasador de entre los integrantes de una relación formada con las listas suministradas por entidades públicas competentes para conferir habilitaciones para la valoración, así como los Colegios de profesionales legalmente capacitados para realizar la valoración.

En base a lo anterior y para el caso de bienes inmuebles embargados, el perito tasador podrá ser elegido entre las listas elaboradas al efecto por los Colegios oficiales de arquitectos. El nombramiento se notifica al perito designado, quien debe aceptarlo a no ser que concurra alguna causa de abstención.
Tasación de edificios y locales

jueves, 31 de marzo de 2016

Tarifas de SEGIPSA para valoraciones inmobiliarias (I)

Tarifas de SEGIPSA
Captura del sitio web de SEGIPSA

Tarifas de SEGIPSA para tasaciones inmobiliarias (I)

Valoraciones con finalidades patrimoniales


El pasado día 15 de octubre de 2014 entró en vigor la Resolución de 30/09/2014, de la Subsecretaría, por la que se aprobaban las tarifas de la Sociedad de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (SEGIPSA) para la valoración de inmuebles y otros bienes. La Sociedad Estatal está obligada a realizar los servicios que requiera la Administración General del Estado y los poderes dependientes de ella. Entre dichos servicios está la valoración de bienes inmuebles. Las tarifas aprobadas por la resolución son:
  • Tarifa 1, para la valoración de bienes inmuebles con finalidades patrimoniales
  • Tarifa 2, para la valoración de bienes inmuebles con finalidad expropiatoria
  • Tarifa 3, para la valoración de bienes muebles y otros derechos con finalidades patrimoniales
  • Tarifa 4, para el estudio de valores medios zonales en ámbitos limitados
  • Tarifa 5, para la valoración de empresas
  • Tarifa 6, para la valoración de vehículos, embarcaciones y aeronaves.

Valoraciones con finalidades patrimoniales

La Tarifa 1 se aplica tomando como base el valor de mercado del bien como libre. Los honorarios correspondientes a inmuebles protegidos se estiman desde su valor supuesto libre. Los correspondientes a inmuebles en construcción se estiman desde su valor en la hipótesis de edificio terminado. Los que corresponden a la valoración de derechos reales se estiman desde el valor en el supuesto de pleno dominio. Los honorarios correspondientes a la valoración de inmuebles arrendados se estiman desde su valor en el supuesto libre de inquilinos.

Valoración de viviendas, anexos, locales y oficinas

Todas las viviendas, de cualquier tipología, las plazas de aparcamiento y trasteros, sean o no vinculados, se incluyen a efectos de tarifación en la Tarifa 1, que indica unos honorarios que oscilan entre los 197 euros (sin IVA) que corresponden a inmuebles cuyo valor de tasación resultante no supera los 60.000 euros, y los 3.784 euros (sin IVA) que corresponden a inmuebles cuyo valor de tasación resultante supera los 6 millones de euros.

Valoración de edificios, naves, suelos y fincas rústicas

También se incluye en la Tarifa 1 la valoración de los inmuebles comerciales, mercantiles o industriales ligados a explotación económica, alojamientos turísticos y dotacionales en cualquiera de sus categorías y los edificios completos de cualquier uso, así como los suelos –con independencia de clasificación y calificación– y las fincas rústicas. Los honorarios oscilan entre los 255 euros (sin IVA) que corresponden a inmuebles en los que el valor no supera los 60.000 euros, y los 16.445 euros que corresponden a inmuebles cuyo valor de tasación supera los 100 millones de euros.

Valoración de inmuebles con finalidad expropiatoria

La tarifa 2 de la Resolución de 30/09/2014 está dedicada a la valoración de bienes inmuebles y otros derechos con finalidad expropiatoria. La tarifa establece unos honorarios que oscilan entre los 735 euros (sin IVA) que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 600.000 euros, y los 16.445 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor supera los 100 millones de euros. Para el cálculo de la tarifa, se debe tomar como referencia el justiprecio obtenido en el informe, incluyendo el premio de afección, si procede. Si se añade a los derechos inmobiliarios otros valores como arbolado, maquinaria o derechos empresariales, los honorarios se deben incrementar en un 10 por ciento.
Tasación inmobiliaria

jueves, 13 de agosto de 2015

Tarifas de SEGIPSA para valoraciones inmobiliarias (III)

Tarifas de SEGIPSA para tasaciones inmobiliarias (III)

Edificios, suelos, explotaciones y conjuntos. Valoraciones con finalidad expropiatoria.


Para la valoración con finalidades patrimoniales de edificios, naves, suelos, bienes ligados a explotación y conjuntos de elementos en una única localización, la resolución del 11 de mayo de 2015 establece unos honorarios profesionales que oscilan entre los 296 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 60.000 euros y los 19.308 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante supera los 100 millones de euros. Esta tarifa incumbe a los siguientes tipos de inmuebles:
  • los comerciales
  • los establecimientos mercantiles ligados a explotación económica
  • los alojamientos turísticos ligados o no a explotación
  • los establecimientos dotacionales en cualquiera de sus categorías
  • los edificios completos de cualquier uso
  • todos los suelos, con independencia de clasificación y calificación
  • todas las fincas rústicas de cualquier tipo
  • las agrupaciones de bienes pertenecientes a un mismo edificio o conjunto homogéneo.

Si para el caso de tasación de agrupaciones de bienes se solicita además anexo de fichas individualizadas con el resumen de valoración de cada uno de los bienes, se aplicará un coeficiente corrector de un 2% para cada una de ellas.

Valoración de bienes inmuebles con finalidad expropiatoria

Para la valoración de inmuebles con finalidad expropiatoria, la resolución establece unos honorarios que oscilan entre los 854 euros que corresponden a aquellos inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 600.000 euros, y los 19.118 euros que corresponden a los inmuebles en los que el valor de tasación supera los 10 millones de euros. Para el cálculo, debe tomarse como referencia el justiprecio obtenido en el informe, incluyendo el premio de afección, si resulta procedente. Si se añade valores correspondientes a arbolado, maquinaria o derechos empresariales, los honorarios deben ser incrementados en un 10%.
Tasación de edificios















Arquitecto Daniel Trujillano
Informes de tasación inmobiliaria en España

miércoles, 12 de agosto de 2015

Tarifas de SEGIPSA para valoraciones inmobiliarias (II)

Tarifas de SEGIPSA para tasaciones inmobiliarias (II)

Viviendas, locales y oficinas con finalidades patrimoniales


En mayo de 2015 entró en vigor la Resolución de la Subsecretaría por la que se modificaban las tarifas aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA). En ella se establece una adaptación de las tarifas que aplica SEGIPSA para los casos en los que sus servicios no estén sujetos a IVA. Entre las tarifas modificadas se encuentran las establecidas por la Resolución del 30/09/2014 para los trabajos de valoración de inmuebles y otros bienes de distinta naturaleza.

Valor de referencia y supuestos

Las tarifas de SEGIPSA establecen el cálculo de honorarios profesionales tomando siempre como referencia el valor de mercado del bien como libre, incluso en casos de derechos de traspaso o proindivisos. Los honorarios correspondientes a inmuebles protegidos se estiman considerando su valor supuesto libre. Los correspondientes a inmuebles en construcción se estiman considerando la hipótesis de edificio terminado. Los correspondientes a la valoración de derechos reales se estiman considerando el supuesto de pleno dominio. Los correspondientes a la valoración de inmuebles arrendados se estiman considerando el supuesto libre de inquilinos. En el caso de que se estime rentas potenciales como objeto del informe, se debe incluir una observación adicional en la cual se calcule el valor equivalente por actualización considerando renta perpetua y tasa vigente según las recomendaciones del Banco de España, valor que sólo se considerará a los efectos de tarificar el servicio profesional.

Valoración de viviendas, locales y oficinas con finalidades patrimoniales

Para la valoración de viviendas y sus anexos, ya sea como elementos de edificios o aisladas, y para locales y oficinas como elementos de edificios, la resolución establece unos honorarios profesionales que oscilan entre los 230 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 60.000 euros, y los 3.784 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante supera los 6 millones de euros. Esta tarifa se aplica a todas las viviendas, con independencia de su tipología, así como a las plazas de aparcamiento y a los trasteros, estén vinculados o no.
Tasación inmobiliaria














Arquitecto Daniel Trujillano
Informes de valoración inmobiliaria en España

lunes, 16 de febrero de 2015

El Método residual (V)

Método técnico de valoración residual (V)

Margen de beneficio. Cálculo estático. Obras paralizadas. Terrenos. Derecho de superficie. Valoración de concesiones administrativas.


En el método residual, el margen de beneficio del promotor debe fijarse a partir de la información de que se disponga sobre promociones de semejante naturaleza, atendiendo al más habitual en las promociones de características y emplazamiento similares.

Cálculo del valor residual en el procedimiento estático

En el procedimiento estático, el valor residual se calcula sustrayendo del valor del inmueble en la hipótesis de edificio terminado los siguientes términos:
  • el margen o beneficio neto del promotor
  • la suma de los pagos necesarios considerados.

Datos mínimos

Los informes de tasación deben indicar los datos necesarios para realizar el cálculo realizado para determinar el valor. Cuando se utiliza el método residual, los datos mínimos a indicar son:

  • los valores en venta de los productos inmobiliarios correspondientes
  • los costes de construcción utilizados.

Además, en el caso del método residual por el procedimiento dinámico:

  • los plazos de ejecución y venta
  • la tasa de actualización elegida
  • detalle de flujos de caja.

Y en el caso del método estático, la tasa del margen.

Valoración de obras paralizadas

En tasaciones para el mercado hipotecario, el valor de tasación de edificios en construcción o rehabilitación en los que las obras están paralizadas y no se prevé su reanudación a corto plazo debe ser el menor entre el valor de reemplazamiento y el residual del terreno y de la edificación realizada.

Valor de tasación de terrenos

El valor de tasación de terrenos con nivel urbanístico I es el valor de comparación, en su caso, ajustado. Si su cálculo no es posible, se adoptará el valor residual. En ambos casos debe descontarse, cuando proceda, los gastos de demolición.

Valoración de inmuebles sujetos a derecho de superficie

Para la valoración de un derecho de superficie sobre un determinado terreno se debe aplicar el método residual por el procedimiento dinámico, teniendo en cuenta, en particular, las cantidades a pagar por el superficiario durante la construcción y, en su caso, resto de la duración del derecho, así como los cobros y pagos generados por la actividad económica asociada al derecho de superficie.

Concesiones administrativas

Para valorar una concesión administrativa sobre un terreno se debe aplicar el método residual por el procedimiento dinámico, teniendo en cuenta, en particular:
  • las cantidades a pagar por el beneficiario durante la construcción y durante el resto de la duración de la concesión
  • los cobros y pagos asociados a la actividad económica vinculada a la concesión.

TASACION DE INMUEBLES















Daniel Trujillano, arquitecto

viernes, 13 de febrero de 2015

El Método residual (III)

Método técnico de valoración residual (III)

Gastos necesarios, tipo de actualización y tipo libre de riesgo en el método residual dinámico


En el cálculo de los gastos necesarios que deben tenerse en cuenta en la estimación de pagos a realizar en el método residual dinámico se debe incluir:
  • los impuestos no recuperables y aranceles que requiera la formalización de la declaración de obra nueva del inmueble
  • los honorarios técnicos necesarios
  • el coste de las licencias y tasas de la construcción
  • las primas de los seguros obligatorios de la edificación, así como los honorarios de la inspección técnica para calcular dichas primas
  • los gastos administrativos del promotor
  • los gastos debidos a otros estudios necesarios.

El beneficio del promotor no debe considerarse como gasto necesario, al igual que los gastos financieros o de comercialización.

Tipo de actualización en el método dinámico

A los efectos del cálculo del valor residual por el procedimiento dinámico se debe utilizar como tipo de actualización aquel que represente la rentabilidad media anual del proyecto que obtendría un promotor medio en una promoción de las características de la analizada, sin tener en cuenta financiación ajena. El tipo de actualización se calcula añadiendo la prima de riesgo al tipo libre de riesgo.

Tipo libre de riesgo en el método residual dinámico

Para determinar el tipo libre de riesgo debe seguirse el siguiente procedimiento:
  • si la estimación de flujos de caja es nominal, deberá adoptarse un tipo de interés nominal adecuado al riesgo del proyecto de inversión y que atienda a su volumen, a su grado de liquidez, a la tipología del inmueble, a sus características y ubicación, al tipo de contrato de arrendamiento (existente o previsto) y al riesgo previsible en la obtención de rentas
  • si la estimación de flujos de caja es constante, el tipo de interés nominal deberá ser convertido en real, corrigiendo el efecto inflacionista mediante la aplicación de un índice de precios que refleje adecuadamente la inflación esperada durante el período para el que se prevea la existencia de flujos de caja.

El tipo de interés nominal no debe ser inferior a la rentabilidad media anual del tipo medio de la Deuda del Estado con vencimiento superior a dos años (si la finalidad de la tasación es el establecimiento de la garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios, el plazo de vencimiento será igual o superior a cinco años). Para determinar la rentabilidad media anual debe tomarse el tipo medio durante un período continuado no inferior a tres meses ni superior a un año. El tipo medio debe haber sido publicado por un organismo público o por un mercado organizado.
TASACION DE INMUEBLES














Daniel Trujillano, arquitecto

jueves, 15 de mayo de 2014

El procedimiento en la tasación pericial contradictoria (II)

Tasación Pericial Contradictoria (II)

Aceptación de la designación y terminación del procedimiento


El perito se elige por sorteo, pero se requiere la aceptación de su designación. Cuando el perito tercero acepta su designación, se le entrega la relación de los bienes y derechos a valorar y las copias de las hojas de aprecio de los peritos anteriores. A partir de la entrega, dispondrá de un mes para confirmar alguna de las valoraciones realizadas o para realizar una nueva. Si termina el mes y el perito tercero no emite su valoración, su designación se podrá dejar sin efecto, en cuyo caso se procederá al nombramiento de otro perito tercero por orden correlativo.

Terminación del procedimiento

El procedimiento debe terminar de alguna de las siguientes formas:
  • mediante la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero
  • mediante el desistimiento del obligado tributario
  • por no ser necesaria la designación del perito tercero, en cuyo caso la liquidación que se dicte tomará la valoración que resulte de la tasación efectuada por el perito del obligado, y no podrá efectuarse nuevas comprobaciones de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos
  • por la falta del depósito de honorarios por cualquiera de las partes, en cuyo caso la liquidación tomará la valoración que corresponda y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria por parte del obligado o, en su caso, no podrá efectuarse nuevas comprobaciones de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos
  • por caducidad, en cuyo caso la liquidación tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la Tasación Pericial Contradictoria.

Liquidación

Terminado el procedimiento, la Administración tributaria competente debe notificar, antes de que pase un mes, la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base. Si pasa el mes y la notificación no se produce, no se podrá exigir intereses de demora por el retraso. Con la notificación de la liquidación se inicia el plazo previsto para realizar el ingreso.
TASACION DE EDIFICIOS













Arquitecto Daniel Trujillano

El procedimiento en la tasación pericial contradictoria (I)

Tasación Pericial Contradictoria (I)

Iniciación del procedimiento


El R.D. 1065/2007 establece que cuando se solicita una tasación pericial contradictoria, si la comprobación del valor se efectúa por un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración, se requerirá la valoración realizada por un perito de la Administración. Para ello, el órgano competente debe remitir a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar. En el plazo de 15 días, personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos debe formular por duplicado la correspondiente hoja de aprecio, en la que deben constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados. Sólo se puede entender que los obligados tributarios promueven la tasación pericial contradictoria cuando los motivos de oposición a la valoración se refieren únicamente a la cuantificación de los elementos técnicos, a no ser que el obligado tributario opte expresamente por impugnar el acto administrativo.

Notificación al obligado

El órgano competente debe notificar la valoración al obligado tributario, y debe concederle un plazo de diez días para que pueda proceder al nombramiento de su perito. Si transcurre el plazo de diez días y el obligado tributario no designa perito, se entenderá que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con lo que el procedimiento se dará por terminado. En este caso, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse una nueva tasación pericial contradictoria.

Designación del perito del obligado

Una vez designado el perito por el obligado tributario, se le debe entregar la relación de bienes y derechos para que formule la correspondiente hoja de aprecio en el plazo de un mes. Si transcurre dicho plazo y la valoración no se presenta, se entenderá que el obligado desiste de su derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria.

Designación del perito tercero

El órgano competente para designar al perito tercero será el que se determine en la normativa de organización específica. La Administración tributaria competente puede establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros, de modo que la aceptación por parte del perito tercero determina, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.
TASACION DE EDIFICIOS












Arquitecto Daniel Trujillano