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martes, 29 de marzo de 2016

Tasaciones periciales en Andalucía

miércoles, 28 de enero de 2015

Tasación Pericial Contradictoria de inmuebles en Andalucía

Tasaciones Periciales Contradictorias en Andalucía

Arquitecto Daniel Trujillano
Informes de Tasación Pericial en Andalucía

jueves, 15 de mayo de 2014

El procedimiento en la tasación pericial contradictoria (II)

Tasación Pericial Contradictoria (II)

Aceptación de la designación y terminación del procedimiento


El perito se elige por sorteo, pero se requiere la aceptación de su designación. Cuando el perito tercero acepta su designación, se le entrega la relación de los bienes y derechos a valorar y las copias de las hojas de aprecio de los peritos anteriores. A partir de la entrega, dispondrá de un mes para confirmar alguna de las valoraciones realizadas o para realizar una nueva. Si termina el mes y el perito tercero no emite su valoración, su designación se podrá dejar sin efecto, en cuyo caso se procederá al nombramiento de otro perito tercero por orden correlativo.

Terminación del procedimiento

El procedimiento debe terminar de alguna de las siguientes formas:
  • mediante la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero
  • mediante el desistimiento del obligado tributario
  • por no ser necesaria la designación del perito tercero, en cuyo caso la liquidación que se dicte tomará la valoración que resulte de la tasación efectuada por el perito del obligado, y no podrá efectuarse nuevas comprobaciones de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos
  • por la falta del depósito de honorarios por cualquiera de las partes, en cuyo caso la liquidación tomará la valoración que corresponda y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria por parte del obligado o, en su caso, no podrá efectuarse nuevas comprobaciones de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos
  • por caducidad, en cuyo caso la liquidación tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la Tasación Pericial Contradictoria.

Liquidación

Terminado el procedimiento, la Administración tributaria competente debe notificar, antes de que pase un mes, la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base. Si pasa el mes y la notificación no se produce, no se podrá exigir intereses de demora por el retraso. Con la notificación de la liquidación se inicia el plazo previsto para realizar el ingreso.
TASACION DE EDIFICIOS













Arquitecto Daniel Trujillano

El procedimiento en la tasación pericial contradictoria (I)

Tasación Pericial Contradictoria (I)

Iniciación del procedimiento


El R.D. 1065/2007 establece que cuando se solicita una tasación pericial contradictoria, si la comprobación del valor se efectúa por un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración, se requerirá la valoración realizada por un perito de la Administración. Para ello, el órgano competente debe remitir a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar. En el plazo de 15 días, personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos debe formular por duplicado la correspondiente hoja de aprecio, en la que deben constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados. Sólo se puede entender que los obligados tributarios promueven la tasación pericial contradictoria cuando los motivos de oposición a la valoración se refieren únicamente a la cuantificación de los elementos técnicos, a no ser que el obligado tributario opte expresamente por impugnar el acto administrativo.

Notificación al obligado

El órgano competente debe notificar la valoración al obligado tributario, y debe concederle un plazo de diez días para que pueda proceder al nombramiento de su perito. Si transcurre el plazo de diez días y el obligado tributario no designa perito, se entenderá que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con lo que el procedimiento se dará por terminado. En este caso, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse una nueva tasación pericial contradictoria.

Designación del perito del obligado

Una vez designado el perito por el obligado tributario, se le debe entregar la relación de bienes y derechos para que formule la correspondiente hoja de aprecio en el plazo de un mes. Si transcurre dicho plazo y la valoración no se presenta, se entenderá que el obligado desiste de su derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria.

Designación del perito tercero

El órgano competente para designar al perito tercero será el que se determine en la normativa de organización específica. La Administración tributaria competente puede establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros, de modo que la aceptación por parte del perito tercero determina, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.
TASACION DE EDIFICIOS












Arquitecto Daniel Trujillano

jueves, 1 de mayo de 2014

Honorarios de los peritos terceros en Andalucía (I)

Los honorarios de los peritos terceros en Andalucía (I)

Fundamento legal, objeto y ámbito de aplicación de la Resolución


El pasado día 22 de abril de 2014 entró en vigor la Resolución del 9 de abril, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se determinan los honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria, regulador de la tasación pericial contradictoria. El propósito de dicha resolución es establecer con el máximo rigor y claridad los gastos que debe afrontar la Administración tributaria en procedimientos que requieran tasación pericial contradictoria conforme a la normativa aplicable, así como unos criterios homogéneos que redunden en beneficio de los contribuyentes, de los profesionales que realicen tareas de tasación y de la propia Agencia Tributaria de Andalucía.

Fundamento legal

El vigente Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece que la Administración tributaria competente puede establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con los previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria. También establece que la aceptación de la designación por el perito elegido por sorteo determinará, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.

Objeto

El objeto de la Resolución es fijar los criterios para el cálculo del importe máximo de los honorarios a percibir por los peritos terceros designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003 y en el artículo 161 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.

Ámbito de aplicación

La Resolución es aplicable a las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre éstos, que determinen los valores que han de considerarse en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, sobre el patrimonio y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
TASACION DE EDIFICIOS












Arquitecto Daniel Trujillano