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martes, 12 de julio de 2016

Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo (III)

El Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo (III)

Inmuebles ruinosos. Suelo rural y urbanizado. Concesiones administrativas y derechos reales.


El Reglamento de valoraciones considera que una edificación se encuentra en situación de ruina física cuando concurren las condiciones establecidas al efecto por la legislación urbanística aplicable. En la valoración de edificaciones parcialmente ruinosas sólo se podrá considerar la parte de la edificación que no se encuentre en situación de ruina física. Para la valoración de inmuebles e instalaciones no ajustados a la legalidad pero para los que ya no procede dictar medidas para restablecer la legalidad urbanística que impliquen su demolición, el Reglamento prescribe los siguientes criterios:
  • si se trata de suelo rural, no pueden ser valorados, y tampoco pueden ser tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la renta de la explotación
  • en suelo urbanizado, edificado o en curso de edificación, no se computarán a los efectos de la tasación conjunta del suelo y la edificación.

Tasaciones en suelo rural

Los inmuebles, instalaciones, sembrados y plantaciones ubicados en suelo rural, así como el resto de elementos unidos inseparablemente de su suelo, se deben tasar con independencia de los terrenos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • deben ajustarse a la legalidad al tiempo de la valoración
  • deben ser compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoración del suelo
  • no deben haber sido considerados ya en concepto de mejoras permanentes.

Tasaciones en suelo urbanizado

En suelo urbanizado, los inmuebles e instalaciones ajustados a la legalidad deben tasarse conjuntamente con el suelo. La valoración de las edificaciones o construcciones debe tener en cuenta su antigüedad y estado de conservación. Si han quedado incursas en situación de fuera de ordenación, su valor deberá reducirse en función de su vida útil.

Valoración de concesiones administrativas y derechos reales

La tasación de concesiones administrativas y derechos reales sobre inmuebles se rige con arreglo a las disposiciones sobre expropiación destinadas a determinar el justiprecio y subsidiariamente, según las normas del derecho que resulten de aplicación. Cuando se expropia una finca gravada con cargas, la Administración que la efectúa puede elegir entre fijar el justiprecio de los derechos que concurren con el dominio, o bien valorar el inmueble en su conjunto y poner su importe en manos del órgano judicial, para que éste fije y distribuya la proporción que corresponda a los interesados.
Tasación inmobiliaria

miércoles, 15 de abril de 2015

Valoración de inmuebles mediante el método residual estático

Método residual estático


Daniel Trujillano, arquitecto

jueves, 12 de febrero de 2015

El Método residual (I)

Método técnico de valoración residual (I)

Procedimientos, aplicabilidad y requisitos


El Método residual es uno de los métodos técnicos de valoración utilizables a efectos de la Orden ECO/805/2003. Mediante el método residual se calcula un valor técnico denominado valor residual, a partir del cual se puede determinar tanto el valor de mercado como el valor hipotecario.

Procedimientos de cálculo

En el Método residual el valor se calcula siguiendo uno de los procedimientos siguientes:
  • Procedimiento de cálculo dinámico: estudio de inversiones con valores esperados
  • Procedimiento de cálculo estático: análisis de inversiones con valores actuales.


Aplicabilidad

El método residual mediante procedimiento dinámico se aplica a los siguientes inmuebles:
  • terrenos urbanos y urbanizables, con o sin edificación
  • edificios en proyecto
  • edificios en construcción o rehabilitación, aunque las obras estén paralizadas.

El método residual mediante procedimiento estático se aplica a los siguientes inmuebles:
  • solares en los que las obras de edificación puedan comenzar antes de que pase un año
  • edificios sometidos a rehabilitación en los que las obras puedan comenzar antes de que pase un año
  • solares ya edificados.

Requisitos

Para poder utilizar el Método residual por el procedimiento estático debe existir:
  • información suficiente para estimar los costes y gastos normales para un promotor de tipo medio y para una promoción de características semejantes a la que se va a desarrollar (costes de construcción, gastos de promoción, gastos financieros y de comercialización)
  • información de mercado que permita el cálculo de los precios de venta más probables de los elementos que se incluyen en la promoción o en el edificio, en las fechas previstas para la comercialización
  • información suficiente acerca de los rendimientos de promociones semejantes
  • en terrenos sin edificación, información adecuada para determinar la promoción inmobiliaria más probable con arreglo al régimen urbanístico aplicable
  • en terrenos ya edificados, información adecuada para para comprobar si cumplen con el régimen urbanístico aplicable.

Para poder utilizar el Método residual por el procedimiento dinámico debe existir:
  • toda la información descrita como necesaria para el procedimiento estático
  • información sobre los plazos de ejecución de obras, de comercialización del inmueble y, en su caso, de gestión urbanística y de ejecución de la urbanización.

TASACION DE INMUEBLES














Daniel Trujillano, arquitecto