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lunes, 8 de agosto de 2016

Ámbito de aplicación de los métodos de valoración (II)

Ámbito de aplicación de los distintos métodos de valoración de inmuebles (II)

La Orden ECO/805/2003

Curso Practico de Valoraciones de Acuerdo Con La Eco/805/2003 y Modificaciones Introducidas Por La Ehe/3011/2007 y La Eha/564/2008
Las normas de valoración de bienes inmuebles que establece la Orden ECO/805/2003 se aplican siempre que el valor de tasación se utilice para alguno de los objetivos siguientes:
  • garantía hipotecaria de créditos o préstamos que sean o vayan a ser parte integrante de la cartera de cobertura de títulos emitidos por las entidades a que se refiere el R.D. 685/1982, por el que se desarrollan aspectos de la Ley 2/1981, de Regulación del Mercado Hipotecario
  • determinación del valor razonable a efectos de la norma de registro y valoración segunda del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (R.D. 1317/2008), y determinación de la valoración de activos a efectos de la Ley 20/2015, de ordenación y supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras
  • valoración del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 1309/2005, por el que se regula el Reglamento de la Ley 35/2003, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva
  • valoración del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones (R.D. 304/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Fondos de Pensiones).

Si la finalidad se encuentra entre las listadas, la valoración se podrá realizar mediante los siguientes métodos técnicos:
  • el Método del coste: para la valoración de todo tipo de edificios y elementos de edificios, en proyecto, en construcción, terminados o en rehabilitación
  • el Método de comparación: para la valoración de todo tipo de inmuebles siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21
  • el Método de actualización de rentas: para la valoración de toda clase de inmuebles susceptibles de producir rentas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25
  • el Método residual dinámico: para la valoración de terrenos urbanos o urbanizables, edificados o no, y de edificios en proyecto, construcción o rehabilitación, incluso en el caso de que las obras estén paralizadas
  • el Método residual estático: para la valoración de solares e inmuebles en rehabilitación en los que las obras de edificación o rehabilitación puedan comenzar en un plazo no superior a un año, así como de solares edificados.

Valoración de inmuebles

miércoles, 30 de abril de 2014

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XXX)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XXX)

Normas complementarias en la valoración para cobertura de provisiones técnicas para entidades aseguradoras. Comprobación de valoraciones.


La Dirección general de seguros y fondos de pensiones puede requerir, tanto a la entidad aseguradora propietaria del inmueble y de los derechos reales inmobiliarios como a la entidad tasadora autorizada emisora del informe, aclaraciones y la presentación de documentos distintos si fuese preciso para verificar o revisar las circunstancias, los cálculos y los valores incorporados al informe de tasación, así como para comprobar que el inmueble o los derechos reales inmobiliarios cumplen los requisitos de aptitud para la cobertura de provisiones técnicas. Si la Dirección aprecia falta de alguno de éstos, procederá a declararlos no aptos. Si del valor adjudicado a la construcción en el informe de tasación se deduce una situación de infraseguro, la entidad aseguradora deberá subsanarlo de inmediato. Una vez subsanado, podrá computar el inmueble por el valor fijado en el informe de tasación.

Comprobación por la D.G.S.F.P. de las valoraciones realizadas por entidades tasadoras autorizadas

La entidad tasadora autorizada y la entidad aseguradora titular del inmueble o del derecho real inmobiliario deberán entregar la documentación que les solicite la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (D.G.S.F.P.) y dar las máximas facilidades para realizar las comprobaciones que la misma acuerde realizar. Si las entidades no cooperan, el técnico actuante levantará diligencia de constancia de hechos y la D.G.S.F.P. podrá declarar el inmueble o el derecho real inmobiliario no apto para la cobertura de provisiones técnicas. El resultado de las comprobaciones efectuadas por la D.G.S.F.P. se recogerá en un informe de acuerdo con los términos en que se hubiese ordenado la valoración, el cual deberá ajustarse a los criterios y a los métodos de cálculo de valores de tasación establecidos. A la vista del informe, la D.G.S.F.P. podrá acordar la ratificación de la valoración inicial realizada por la entidad tasadora, su modificación o, en su caso, su rechazo cuando el informe se emita conteniendo advertencias generales, y comunicará dicho acuerdo a la entidad aseguradora con expresión del recurso que proceda contra el mismo.
TASACION DE EDIFICIOS












Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/tasacion/home.html
Redacción de informes de tasación de inmuebles en España

viernes, 11 de abril de 2014

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XX)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XX)

Entidades aseguradoras y fondos de pensiones. Patrimonio de instituciones de inversión colectiva.


Si se trata de un inmueble terminado y el propósito de la valoración es la cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras o la determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones, se adoptará como valor de tasación:
  • si el inmueble está ligado a una actividad económica, el menor entre el valor por comparación, el valor de reemplazamiento neto y el valor por actualización
  • si el inmueble está arrendado, el valor por actualización, siempre que no supere el valor por comparación del inmueble en el caso de que estuviera libre de inquilinos
  • si el inmueble está destinado a uso propio y no ligado a explotación económica, el valor por comparación o, si su cálculo no fuera posible, el valor por actualización.

Si se trata de un inmueble acogido a un sistema de protección pública, el valor de tasación no podrá exceder el valor máximo legal.

Valoración para determinar del patrimonio de instituciones de inversión colectiva

Si la finalidad de la tasación es la determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria, el valor de tasación se determinará según las reglas siguientes:
  • si el inmueble está en proyecto, construcción o rehabilitación, se adoptará como valor de tasación el valor que tendría el inmueble en la fecha de la tasación para la hipótesis de edificio terminado, sin correcciones al alza
  • si el inmueble está terminado y arrendado, el valor de tasación se corresponderá con el menor entre el valor por actualización y el valor por comparación para el supuesto de que se halle libre de inquilinos
  • si el inmueble está terminado pero no arrendado, el valor de tasación será el valor por comparación para el supuesto de que se halle libre de inquilinos.

Si no se puede calcular ninguno de los valores indicados y tampoco los obtenidos mediante el método de actualización, el valor de mercado del inmueble se podrá calcular mediante algún otro procedimiento que esté admitido en la práctica profesional.
TASACION DE EDIFICIOS












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de valoración de inmuebles en España

jueves, 10 de abril de 2014

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XIX)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XIX)

Inmuebles terminados ligados a actividades económicas, arrendados, de uso propio o acogidos a protección pública. Inmuebles en construcción para entidades aseguradoras y fondos de pensiones.


En inmuebles ligados a actividad económica el valor de tasación será el menor entre los siguientes:
  • el valor por comparación, ajustado cuando proceda
  • el valor por actualización, cuando sea posible
  • el valor de reemplazamiento neto.

Valoración de inmuebles arrendados

En los inmuebles arrendados o destinados a alquiler, el valor de tasación será el menor entre los siguientes:
  • el valor por actualización
  • el valor por comparación, en su caso ajustado.

Ambos valores se calcularán para el supuesto de que el inmueble estuviese libre de inquilinos. Si los valores citados no pueden calcularse, el valor de tasación será el valor de reemplazamiento neto, como máximo.

Valoración de inmuebles de uso propio no ligados a explotación

Los edificios o elementos de edificios destinados a uso propio o vacíos y no ligados a explotación alguna, el valor de tasación será el valor por comparación, en su caso ajustado. Si no se puede calcular el valor por comparación, se adoptará el valor por actualización, y si éste tampoco se puede calcular, el valor de reemplazamiento neto.

Valoración de inmuebles acogidos a sistema de protección pública

Si el inmueble se halla acogido a un sistema de protección pública, el valor de tasación no podrá superar en ningún caso el máximo legal.

Valoración de inmuebles en construcción para entidades aseguradoras y fondos de pensiones

Si se trata de un inmueble en construcción o en rehabilitación y el propósito de la valoración es la cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras o la determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones, el valor de tasación será el resultado de sumar al valor inicial el importe de las certificaciones de obra abonadas. El cálculo del valor inicial dependerá del tipo de obras:
  • si se trata de obras de nueva construcción, el valor inicial será el valor de tasación del terreno
  • si se trata de obras de rehabilitación, el valor inicial será el valor de tasación del edificio o elemento de edificio antes del comienzo de las obras.

Tasación de edificios












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de tasación de inmuebles en España