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jueves, 16 de junio de 2016

Tarifas de honorarios de SEGIPSA para tasaciones

miércoles, 20 de abril de 2016

Honorarios de SEGIPSA para tasaciones inmobiliarias


Daniel Trujillano, Arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/tasacion/home.html
Informes de tasación inmobiliaria en España

jueves, 31 de marzo de 2016

Tarifas de SEGIPSA para valoraciones inmobiliarias (I)

Tarifas de SEGIPSA
Captura del sitio web de SEGIPSA

Tarifas de SEGIPSA para tasaciones inmobiliarias (I)

Valoraciones con finalidades patrimoniales


El pasado día 15 de octubre de 2014 entró en vigor la Resolución de 30/09/2014, de la Subsecretaría, por la que se aprobaban las tarifas de la Sociedad de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (SEGIPSA) para la valoración de inmuebles y otros bienes. La Sociedad Estatal está obligada a realizar los servicios que requiera la Administración General del Estado y los poderes dependientes de ella. Entre dichos servicios está la valoración de bienes inmuebles. Las tarifas aprobadas por la resolución son:
  • Tarifa 1, para la valoración de bienes inmuebles con finalidades patrimoniales
  • Tarifa 2, para la valoración de bienes inmuebles con finalidad expropiatoria
  • Tarifa 3, para la valoración de bienes muebles y otros derechos con finalidades patrimoniales
  • Tarifa 4, para el estudio de valores medios zonales en ámbitos limitados
  • Tarifa 5, para la valoración de empresas
  • Tarifa 6, para la valoración de vehículos, embarcaciones y aeronaves.

Valoraciones con finalidades patrimoniales

La Tarifa 1 se aplica tomando como base el valor de mercado del bien como libre. Los honorarios correspondientes a inmuebles protegidos se estiman desde su valor supuesto libre. Los correspondientes a inmuebles en construcción se estiman desde su valor en la hipótesis de edificio terminado. Los que corresponden a la valoración de derechos reales se estiman desde el valor en el supuesto de pleno dominio. Los honorarios correspondientes a la valoración de inmuebles arrendados se estiman desde su valor en el supuesto libre de inquilinos.

Valoración de viviendas, anexos, locales y oficinas

Todas las viviendas, de cualquier tipología, las plazas de aparcamiento y trasteros, sean o no vinculados, se incluyen a efectos de tarifación en la Tarifa 1, que indica unos honorarios que oscilan entre los 197 euros (sin IVA) que corresponden a inmuebles cuyo valor de tasación resultante no supera los 60.000 euros, y los 3.784 euros (sin IVA) que corresponden a inmuebles cuyo valor de tasación resultante supera los 6 millones de euros.

Valoración de edificios, naves, suelos y fincas rústicas

También se incluye en la Tarifa 1 la valoración de los inmuebles comerciales, mercantiles o industriales ligados a explotación económica, alojamientos turísticos y dotacionales en cualquiera de sus categorías y los edificios completos de cualquier uso, así como los suelos –con independencia de clasificación y calificación– y las fincas rústicas. Los honorarios oscilan entre los 255 euros (sin IVA) que corresponden a inmuebles en los que el valor no supera los 60.000 euros, y los 16.445 euros que corresponden a inmuebles cuyo valor de tasación supera los 100 millones de euros.

Valoración de inmuebles con finalidad expropiatoria

La tarifa 2 de la Resolución de 30/09/2014 está dedicada a la valoración de bienes inmuebles y otros derechos con finalidad expropiatoria. La tarifa establece unos honorarios que oscilan entre los 735 euros (sin IVA) que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 600.000 euros, y los 16.445 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor supera los 100 millones de euros. Para el cálculo de la tarifa, se debe tomar como referencia el justiprecio obtenido en el informe, incluyendo el premio de afección, si procede. Si se añade a los derechos inmobiliarios otros valores como arbolado, maquinaria o derechos empresariales, los honorarios se deben incrementar en un 10 por ciento.
Tasación inmobiliaria

jueves, 13 de agosto de 2015

Tarifas de SEGIPSA para valoraciones inmobiliarias (III)

Tarifas de SEGIPSA para tasaciones inmobiliarias (III)

Edificios, suelos, explotaciones y conjuntos. Valoraciones con finalidad expropiatoria.


Para la valoración con finalidades patrimoniales de edificios, naves, suelos, bienes ligados a explotación y conjuntos de elementos en una única localización, la resolución del 11 de mayo de 2015 establece unos honorarios profesionales que oscilan entre los 296 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 60.000 euros y los 19.308 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante supera los 100 millones de euros. Esta tarifa incumbe a los siguientes tipos de inmuebles:
  • los comerciales
  • los establecimientos mercantiles ligados a explotación económica
  • los alojamientos turísticos ligados o no a explotación
  • los establecimientos dotacionales en cualquiera de sus categorías
  • los edificios completos de cualquier uso
  • todos los suelos, con independencia de clasificación y calificación
  • todas las fincas rústicas de cualquier tipo
  • las agrupaciones de bienes pertenecientes a un mismo edificio o conjunto homogéneo.

Si para el caso de tasación de agrupaciones de bienes se solicita además anexo de fichas individualizadas con el resumen de valoración de cada uno de los bienes, se aplicará un coeficiente corrector de un 2% para cada una de ellas.

Valoración de bienes inmuebles con finalidad expropiatoria

Para la valoración de inmuebles con finalidad expropiatoria, la resolución establece unos honorarios que oscilan entre los 854 euros que corresponden a aquellos inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 600.000 euros, y los 19.118 euros que corresponden a los inmuebles en los que el valor de tasación supera los 10 millones de euros. Para el cálculo, debe tomarse como referencia el justiprecio obtenido en el informe, incluyendo el premio de afección, si resulta procedente. Si se añade valores correspondientes a arbolado, maquinaria o derechos empresariales, los honorarios deben ser incrementados en un 10%.
Tasación de edificios















Arquitecto Daniel Trujillano
Informes de tasación inmobiliaria en España

miércoles, 12 de agosto de 2015

Tarifas de SEGIPSA para valoraciones inmobiliarias (II)

Tarifas de SEGIPSA para tasaciones inmobiliarias (II)

Viviendas, locales y oficinas con finalidades patrimoniales


En mayo de 2015 entró en vigor la Resolución de la Subsecretaría por la que se modificaban las tarifas aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA). En ella se establece una adaptación de las tarifas que aplica SEGIPSA para los casos en los que sus servicios no estén sujetos a IVA. Entre las tarifas modificadas se encuentran las establecidas por la Resolución del 30/09/2014 para los trabajos de valoración de inmuebles y otros bienes de distinta naturaleza.

Valor de referencia y supuestos

Las tarifas de SEGIPSA establecen el cálculo de honorarios profesionales tomando siempre como referencia el valor de mercado del bien como libre, incluso en casos de derechos de traspaso o proindivisos. Los honorarios correspondientes a inmuebles protegidos se estiman considerando su valor supuesto libre. Los correspondientes a inmuebles en construcción se estiman considerando la hipótesis de edificio terminado. Los correspondientes a la valoración de derechos reales se estiman considerando el supuesto de pleno dominio. Los correspondientes a la valoración de inmuebles arrendados se estiman considerando el supuesto libre de inquilinos. En el caso de que se estime rentas potenciales como objeto del informe, se debe incluir una observación adicional en la cual se calcule el valor equivalente por actualización considerando renta perpetua y tasa vigente según las recomendaciones del Banco de España, valor que sólo se considerará a los efectos de tarificar el servicio profesional.

Valoración de viviendas, locales y oficinas con finalidades patrimoniales

Para la valoración de viviendas y sus anexos, ya sea como elementos de edificios o aisladas, y para locales y oficinas como elementos de edificios, la resolución establece unos honorarios profesionales que oscilan entre los 230 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 60.000 euros, y los 3.784 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante supera los 6 millones de euros. Esta tarifa se aplica a todas las viviendas, con independencia de su tipología, así como a las plazas de aparcamiento y a los trasteros, estén vinculados o no.
Tasación inmobiliaria














Arquitecto Daniel Trujillano
Informes de valoración inmobiliaria en España

lunes, 16 de febrero de 2015

El Método residual (V)

Método técnico de valoración residual (V)

Margen de beneficio. Cálculo estático. Obras paralizadas. Terrenos. Derecho de superficie. Valoración de concesiones administrativas.


En el método residual, el margen de beneficio del promotor debe fijarse a partir de la información de que se disponga sobre promociones de semejante naturaleza, atendiendo al más habitual en las promociones de características y emplazamiento similares.

Cálculo del valor residual en el procedimiento estático

En el procedimiento estático, el valor residual se calcula sustrayendo del valor del inmueble en la hipótesis de edificio terminado los siguientes términos:
  • el margen o beneficio neto del promotor
  • la suma de los pagos necesarios considerados.

Datos mínimos

Los informes de tasación deben indicar los datos necesarios para realizar el cálculo realizado para determinar el valor. Cuando se utiliza el método residual, los datos mínimos a indicar son:

  • los valores en venta de los productos inmobiliarios correspondientes
  • los costes de construcción utilizados.

Además, en el caso del método residual por el procedimiento dinámico:

  • los plazos de ejecución y venta
  • la tasa de actualización elegida
  • detalle de flujos de caja.

Y en el caso del método estático, la tasa del margen.

Valoración de obras paralizadas

En tasaciones para el mercado hipotecario, el valor de tasación de edificios en construcción o rehabilitación en los que las obras están paralizadas y no se prevé su reanudación a corto plazo debe ser el menor entre el valor de reemplazamiento y el residual del terreno y de la edificación realizada.

Valor de tasación de terrenos

El valor de tasación de terrenos con nivel urbanístico I es el valor de comparación, en su caso, ajustado. Si su cálculo no es posible, se adoptará el valor residual. En ambos casos debe descontarse, cuando proceda, los gastos de demolición.

Valoración de inmuebles sujetos a derecho de superficie

Para la valoración de un derecho de superficie sobre un determinado terreno se debe aplicar el método residual por el procedimiento dinámico, teniendo en cuenta, en particular, las cantidades a pagar por el superficiario durante la construcción y, en su caso, resto de la duración del derecho, así como los cobros y pagos generados por la actividad económica asociada al derecho de superficie.

Concesiones administrativas

Para valorar una concesión administrativa sobre un terreno se debe aplicar el método residual por el procedimiento dinámico, teniendo en cuenta, en particular:
  • las cantidades a pagar por el beneficiario durante la construcción y durante el resto de la duración de la concesión
  • los cobros y pagos asociados a la actividad económica vinculada a la concesión.

TASACION DE INMUEBLES















Daniel Trujillano, arquitecto

lunes, 28 de abril de 2014

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XXV)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XXV)

Aspectos formales del certificado de tasación


Cada certificado de tasación debe elaborarse de acuerdo con la forma y con el contenido mínimo siguiente:
  • debe indicar la denominación social de la sociedad de tasación o entidad financiera que lo emita, con su número de inscripción en el Registro del Banco de España
  • debe confeccionarse en papel con el membrete de la sociedad de tasación o entidad financiera
  • debe mencionar el número de páginas que lo componen
  • debe indicar la finalidad legal de la tasación
  • debe hacer referencia precisa al informe de tasación que sintetiza
  • debe contener la localización y el tipo del inmueble, su identificación registral, la referencia catastral, la superficie útil (si se trata de un edificio), la superficie adoptada en el cálculo de valores técnicos y su estado de ocupación
  • si la finalidad de la tasación no es la garantía hipotecaria de créditos o préstamos, debe contener el titular registral en el momento de la tasación
  • debe incluir una declaración expresa de que la tasación se ha realizado de acuerdo con los requisitos de la Orden ECO/805/2003 u otra normativa aplicable
  • debe indicar el método o los métodos de valoración utilizados, y concretar los valores estimados para cada método
  • debe indicar el valor de tasación del inmueble
  • debe incluir las limitaciones al dominio
  • debe expresar el valor a efectos de seguro de incendios y otros daños
  • si se refiere a varios inmuebles que constituyen fincas registrales o funcionales independientes, debe especificar el valor de tasación que se asigna a cada una de ellas
  • debe estar firmado por un representante de la entidad que emita el certificado o de la entidad financiera a cuyos servicios pertenezca el tasador
  • debe contener cualquier otra información que se requiera por aplicación de normativa específica según la finalidad de la tasación.

TASACION DE EDIFICIOS












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de valoración de inmuebles en España

viernes, 25 de abril de 2014

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XXII)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XXII)

Solares y terrenos no valorados como fincas rústicas. Inmuebles sobre los que existe derecho de superficie.


El valor de tasación de los terrenos de nivel urbanístico I es el valor por comparación, en su caso, ajustado; si dicho valor no se puede calcular, el valor de tasación será el valor residual. En ambos casos el valor se debe calcular teniendo en cuenta el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el propietario en la fecha de la tasación, y se debe descontar, cuando proceda, los gastos que conlleve la demolición de edificaciones existentes. La existencia de un proyecto de construcción sobre el terreno no influye en la valoración. Si los terrenos están sujetos a explotación económica distinta de la agropecuaria, su valor de tasación será el valor por actualización. En los restantes casos de terrenos catalogados como nivel urbanístico II, el valor de tasación será el valor por comparación sin consideración alguna a su posible utilización urbanística; si dicho valor no se puede calcular, el valor de tasación tendrá como máximo el valor catastral del terreno.

Valoración de edificios sobre los que existe derecho de superficie

Para valorar un edificio o un elemento de un edificio, construido o por construir, en ejercicio de un derecho de superficie sobre un terreno propiedad de un tercero, se considerará que se trata de inmuebles en pleno dominio y se aplicará el método que corresponda en función de la finalidad de la tasación.

Valoración de terrenos sobre los que existe derecho de superficie

Para valorar un derecho de superficie sobre un determinado terreno se debe aplicar el método residual por procedimiento dinámico, teniendo en cuenta en particular las cantidades a pagar por el superficiario durante la construcción y, en su caso, durante el resto de duración del derecho, así como los pagos y cobros generados por la actividad económica asociada al derecho de superficie. Para valorar la propiedad de un terreno sobre el que está constituido un derecho de superficie se debe sumar:
  • el valor actual de los pagos a entregar al concedente
  • el valor de reversión actual, calculado en la fecha de extinción del derecho de superficie.

Tasación de edificios












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de valoración de inmuebles en España

miércoles, 23 de abril de 2014

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XXI)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XXI)

Procedimiento alternativo. Máximo legal. Fincas rústicas.


Si no es posible utilizar ninguno de los métodos técnicos, el valor de tasación podrá calcularse utilizando un procedimiento admitido en la práctica profesional, en cuyo caso, el resultado no podrá ser superior:
  • al valor de reemplazamiento neto, para tasaciones previas
  • al valor de adquisición del inmueble por la institución de inversión colectiva, si se trata de una primera tasación con efectos en el cálculo del valor liquidativo
  • al último valor de tasación asignado, cuando se hubiese podido calcular por otros procedimientos, si se está realizando el resto de tasaciones periódicas.

Valoración de inmuebles con máximo legal

Si existe un valor máximo legal para el inmueble objeto de tasación, el valor de tasación no podrá superarlo, a no ser que se trate de viviendas de protección oficial en las que el fin del periodo de afección que reste sea inferior a cinco años desde la fecha de tasación.

Valoración de fincas rústicas

El valor de tasación de fincas rústicas se obtiene mediante la suma de los siguientes valores:
  • el valor de tasación de la tierra, incluidos los edificios y las instalaciones no desmontables que estén vinculados y resulten necesarios para la explotación
  • el valor de tasación de las instalaciones o los edificios destinados a explotaciones distintas de aquellas a las que se dedican los diferentes tipos de tierra
  • el valor de tasación de otros edificios o instalaciones (residencias, instalaciones recreativas, etc.).

Por su parte, el valor de tasación de la tierra será el menor entre:
  • el valor por comparación, ajustado si es necesario, de las distintas clases de tierra
  • el valor por actualización que corresponda a la explotación.

El valor de tasación de edificios e instalaciones destinados a explotaciones distintas se obtiene suponiendo que se trata de inmuebles ligados a una explotación económica, adoptando como máximo el valor de reemplazamiento neto. El valor de tasación de los demás tipos de edificios o instalaciones se calcula de acuerdo con el método que corresponda a la finalidad de la tasación.
Valoración de inmuebles












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de tasación de inmuebles en España

viernes, 11 de abril de 2014

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XX)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XX)

Entidades aseguradoras y fondos de pensiones. Patrimonio de instituciones de inversión colectiva.


Si se trata de un inmueble terminado y el propósito de la valoración es la cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras o la determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones, se adoptará como valor de tasación:
  • si el inmueble está ligado a una actividad económica, el menor entre el valor por comparación, el valor de reemplazamiento neto y el valor por actualización
  • si el inmueble está arrendado, el valor por actualización, siempre que no supere el valor por comparación del inmueble en el caso de que estuviera libre de inquilinos
  • si el inmueble está destinado a uso propio y no ligado a explotación económica, el valor por comparación o, si su cálculo no fuera posible, el valor por actualización.

Si se trata de un inmueble acogido a un sistema de protección pública, el valor de tasación no podrá exceder el valor máximo legal.

Valoración para determinar del patrimonio de instituciones de inversión colectiva

Si la finalidad de la tasación es la determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria, el valor de tasación se determinará según las reglas siguientes:
  • si el inmueble está en proyecto, construcción o rehabilitación, se adoptará como valor de tasación el valor que tendría el inmueble en la fecha de la tasación para la hipótesis de edificio terminado, sin correcciones al alza
  • si el inmueble está terminado y arrendado, el valor de tasación se corresponderá con el menor entre el valor por actualización y el valor por comparación para el supuesto de que se halle libre de inquilinos
  • si el inmueble está terminado pero no arrendado, el valor de tasación será el valor por comparación para el supuesto de que se halle libre de inquilinos.

Si no se puede calcular ninguno de los valores indicados y tampoco los obtenidos mediante el método de actualización, el valor de mercado del inmueble se podrá calcular mediante algún otro procedimiento que esté admitido en la práctica profesional.
TASACION DE EDIFICIOS












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de valoración de inmuebles en España

jueves, 10 de abril de 2014

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XIX)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XIX)

Inmuebles terminados ligados a actividades económicas, arrendados, de uso propio o acogidos a protección pública. Inmuebles en construcción para entidades aseguradoras y fondos de pensiones.


En inmuebles ligados a actividad económica el valor de tasación será el menor entre los siguientes:
  • el valor por comparación, ajustado cuando proceda
  • el valor por actualización, cuando sea posible
  • el valor de reemplazamiento neto.

Valoración de inmuebles arrendados

En los inmuebles arrendados o destinados a alquiler, el valor de tasación será el menor entre los siguientes:
  • el valor por actualización
  • el valor por comparación, en su caso ajustado.

Ambos valores se calcularán para el supuesto de que el inmueble estuviese libre de inquilinos. Si los valores citados no pueden calcularse, el valor de tasación será el valor de reemplazamiento neto, como máximo.

Valoración de inmuebles de uso propio no ligados a explotación

Los edificios o elementos de edificios destinados a uso propio o vacíos y no ligados a explotación alguna, el valor de tasación será el valor por comparación, en su caso ajustado. Si no se puede calcular el valor por comparación, se adoptará el valor por actualización, y si éste tampoco se puede calcular, el valor de reemplazamiento neto.

Valoración de inmuebles acogidos a sistema de protección pública

Si el inmueble se halla acogido a un sistema de protección pública, el valor de tasación no podrá superar en ningún caso el máximo legal.

Valoración de inmuebles en construcción para entidades aseguradoras y fondos de pensiones

Si se trata de un inmueble en construcción o en rehabilitación y el propósito de la valoración es la cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras o la determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones, el valor de tasación será el resultado de sumar al valor inicial el importe de las certificaciones de obra abonadas. El cálculo del valor inicial dependerá del tipo de obras:
  • si se trata de obras de nueva construcción, el valor inicial será el valor de tasación del terreno
  • si se trata de obras de rehabilitación, el valor inicial será el valor de tasación del edificio o elemento de edificio antes del comienzo de las obras.

Tasación de edificios












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de tasación de inmuebles en España

sábado, 18 de enero de 2014

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XVIII)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XVIII)

Valoración de inmuebles con derechos, ruinosos, en proyecto, en construcción y en rehabilitación. Procedimientos alternativos.


Cada valoración debe referirse a una finca registral independiente. La valoración de un inmueble integrado por varios elementos se obtiene mediante la suma de los valores de dichos elementos.

Valoración de inmuebles con derechos

La valoración del inmueble debe tener en cuenta la posible existencia de alguno de los siguientes derechos:
  • derecho de superficie
  • concesión administrativa
  • servidumbre
  • nuda propiedad, usufructo, uso y habitación
  • limitaciones de dominio
  • opciones de compra
  • tiempo compartido
  • compromisos de compra a plazos.


Valoración de edificios ruinosos

Los edificios en demolición, y los declarados legalmente en ruina, deben ser valorados con arreglo a lo establecido para la valoración de terrenos, a no ser que estén calificados como fincas rústicas.

Valoración de edificios en proyecto, construcción o rehabilitación

Cuando la valoración se realiza para la constitución de garantía hipotecaria de préstamos o créditos, el valor de tasación a considerar en edificios y en elementos de edificios es el valor hipotecario. En inmuebles en construcción o rehabilitación, el valor de tasación es el valor de reemplazamiento neto; no obstante, si las obras están paralizadas y no se prevé su reanudación a corto plazo, el valor de tasación será el menor entre los siguientes:
  • el valor de reemplazamiento
  • el valor residual del terreno y de la edificación realizada.

Cuando se valora un inmueble en fase de proyecto, construcción o rehabilitación para la hipótesis de edificio terminado se realiza para la fecha prevista de terminación de las obras.

Procedimientos alternativos de valoración

Si en la valoración de un inmueble no es posible utilizar el Método de coste, el de comparación, el de actualización de rentas y tampoco el residual, el valor podrá calcularse utilizando algún otro procedimiento admitido en la práctica profesional, siempre que dicho procedimiento quede debidamente explicado y justificado en el informe. Si, además, el propósito de la valoración es la constitución de garantía hipotecaria de préstamos o créditos, se deberá especificar qué procedimiento se ha empleado para descartar los elementos especulativos del cálculo.
TASACION DE EDIFICIOS












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de valoración de inmuebles en España