Información acerca de los servicios profesionales de valoración o tasación de bienes inmuebles. Blog acerca de las valoraciones o tasaciones inmobiliarias.
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martes, 29 de marzo de 2016
Tasaciones periciales en Andalucía
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miércoles, 28 de enero de 2015
Tasación Pericial Contradictoria de inmuebles en Andalucía
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martes, 6 de mayo de 2014
Vídeo 2. Tasación Pericial Contradictoria – El perito tercero en Andalucía
Vídeo editado por el arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/tasacion/home.html
Redactor de informes de tasación de edificios en Andalucía
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jueves, 1 de mayo de 2014
Honorarios de los peritos terceros en Andalucía (III)
Los honorarios de los peritos terceros en Andalucía (III)
Aceptación del encargo. Provisión de fondos.
En Andalucía, la aceptación del encargo por parte del perito tercero implica la aceptación de la escala de honorarios y de las reglas específicas establecidas en la Resolución del 09/04/14 de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Gastos remunerados
Todos los gastos derivados de la peritación, incluidos, en su caso, el de las tasas devengadas por los visados de los colegios profesionales y el de los desplazamientos, se suponen incluidos en los importes establecidos como honorarios máximos. El IVA se factura aparte.
Provisión de fondos
El perito tercero puede exigir que se deposite el importe de sus honorarios previamente al desempeño de su cometido. Dicho depósito debe realizarse en la forma que establezca la Agencia Tributaria de Andalucía. La cantidad a depositar no podrá superar el importe correspondiente a los honorarios máximos, si bien se le añadirá el importe del IVA. Para solicitar la provisión de honorarios al órgano de la Agencia Tributaria de Andalucía que resulte competente, el perito deberá acompañar la siguiente información:
- los datos del perito: su nombre y apellidos, su número de colegiado, su NIF, su domicilio completo, su teléfono, su dirección de e-mail y el número la cuenta corriente a la que se abonará la factura
- los datos del cliente, que será la Gerencia provincial que corresponda de la Agencia Tributaria de Andalucía, con su NIF
- los datos del servicio a realizar: el objeto del contrato, el número de Tasación Pericial Contradictoria (TPC), el número del expediente origen y descripción detallada de los trabajos (tipo de bien a valorar, ubicación, superficie, conceptos, coeficientes, porcentajes...)
- honorarios: base de honorarios y tipos aplicados para el IVA y el IRPF
- fecha y firma del perito.
El procedimiento de consignación de los honorarios por parte de la Administración Tributaria será arbitrado por la Gerencia provincial competente, la cual instará también al obligado tributario.
Pago de honorarios
El pago de honorarios se realiza previa presentación de la factura en el registro de la Gerencia provincial competente por razón de la tasación pericial tramitada. En la factura debe constar, además de la información exigida para el presupuesto de la tasación, el número de la factura. El titular de la Gerencia provincial conformará la factura. Si las ambas partes efectuaron la consignación, la Gerencia provincial dictará resolución en la que se determine el obligado al pago, autorizará la disposición del depósito para el pago de los honorarios y dispondrá la liberación del depósito de la otra parte. La resolución se trasladará al organismo en que se encuentren consignados los honorarios. Si el pago de los honorarios corresponde a la Administración, la Gerencia provincial trasladará la resolución y la factura al Departamento de organización y gestión de recursos de la Agencia tributaria de Andalucía. Si el perito tercero no exigió la provisión, la Gerencia provincial emitirá resolución en la que se determine el obligado al pago y dicha resolución se comunicará al obligado.
Arquitecto Daniel Trujillano
Tasación pericial de inmuebles en Andalucía
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Honorarios de los peritos terceros en Andalucía (II)
Los honorarios de los peritos terceros en Andalucía (II)
Informe de valoración del perito tercero. Designaciones. Honorarios.
El informe emitido por el perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias se debe ajustar a lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En las valoraciones de bienes inmuebles se debe incluir la información siguiente:
- descripción detallada del inmueble
- análisis de la finca
- superficies
- régimen de uso
- en su caso, descripción del edificio donde se sitúa el bien
- antigüedad
- acabados
- instalaciones comunes
- planos y fotografías
- descripción del entorno, incluyendo equipamientos, dotaciones y comunicaciones.
Designaciones
Se debe designar un perito tercero por cada procedimiento administrativo y clase de bienes o derechos a valorar. Debe designarse tantos peritos como sean necesarios para asegurar, mediante la correspondiente titulación oficial, la cualificación para la valoración en función de los diferentes tipos de bienes o derechos. Una vez establecida la cualificación necesaria del perito, debe elegirse el que corresponda de la lista remitida por el Colegio oficial que corresponda, conforme al orden determinado en el sorteo anual.
Importe máximo de los honorarios
La cuantía máxima de los Honorarios (H) por los trabajos de peritación que deberán percibir los peritos terceros que resulten designados en los procedimientos de tasación pericial contradictoria se calcula en función del Valor Comprobado (VC) por la Administración tributaria mediante dictamen de peritos. El cálculo se realiza de acuerdo con la siguiente escala:
- Valor Comprobado VC < 50.000,01 euros : Honorarios H= 200 euros
- 50.000,01 ≤ VC ≤ 8.000.000,00 : H= 200 + (VC·0,00035)
- VC > 8.000.000 : H= 3.000 + (VC·0,00005).
En el caso de que haya que valorar diversos bienes situados todos en el mismo edificio, los honorarios se calcularán aplicando al valor conjunto de los bienes los siguientes coeficientes:
- si hay dos bienes: 1,10
- si hay tres bienes: 1,15
- si hay más de tres bienes: 1,20.
Este criterio también se aplicará en casos de valoración de varias parcelas contiguas.
Arquitecto Daniel Trujillano
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Honorarios de los peritos terceros en Andalucía (I)
Los honorarios de los peritos terceros en Andalucía (I)
Fundamento legal, objeto y ámbito de aplicación de la Resolución
El pasado día 22 de abril de 2014 entró en vigor la Resolución del 9 de abril, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se determinan los honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria, regulador de la tasación pericial contradictoria. El propósito de dicha resolución es establecer con el máximo rigor y claridad los gastos que debe afrontar la Administración tributaria en procedimientos que requieran tasación pericial contradictoria conforme a la normativa aplicable, así como unos criterios homogéneos que redunden en beneficio de los contribuyentes, de los profesionales que realicen tareas de tasación y de la propia Agencia Tributaria de Andalucía.
Fundamento legal
El vigente Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece que la Administración tributaria competente puede establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con los previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria. También establece que la aceptación de la designación por el perito elegido por sorteo determinará, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.
Objeto
El objeto de la Resolución es fijar los criterios para el cálculo del importe máximo de los honorarios a percibir por los peritos terceros designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003 y en el artículo 161 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.
Ámbito de aplicación
La Resolución es aplicable a las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre éstos, que determinen los valores que han de considerarse en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, sobre el patrimonio y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Arquitecto Daniel Trujillano
Valoraciones periciales en Andalucía
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