Información acerca de los servicios profesionales de valoración o tasación de bienes inmuebles. Blog acerca de las valoraciones o tasaciones inmobiliarias.
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martes, 4 de octubre de 2016
Tasación de inmuebles embargados
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jueves, 22 de septiembre de 2016
Valoración de inmuebles embargados
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martes, 13 de septiembre de 2016
viernes, 5 de agosto de 2016
Tasación pericial de inmuebles embargados (I)
Tasación pericial de bienes inmuebles embargados (I)
Manifestación. Anotación preventiva. Nombramiento del perito.
La vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece que no es posible embargar bienes cuyo valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, a no ser que en el patrimonio del ejecutado sólo haya bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resulte necesaria a los fines de la ejecución.
Manifestación de bienes inmuebles del ejecutado
A no ser que el ejecutante señale bienes cuyo embargo resulte suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá de oficio al ejecutado para que declare bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. En el caso de que entre los bienes se relacione bienes inmuebles, el ejecutado deberá manifestar si están ocupados y, si lo están, por quién y en base a qué título.
Anotación preventiva del embargo de inmuebles
Cuando se embarga un bien inmueble, el Secretario judicial encargado de la ejecución debe librar mandamiento para que se haga anotación preventiva del embargo en el Registro de la propiedad. El Registrador, por su parte, debe extender el correspondiente asiento de presentación.
Nombramiento del perito tasador
En general, cuando hay que valorar un bien embargado, el Secretario judicial debe designar al perito tasador que corresponda de entre los siguientes:
- en primer lugar, entre los que prestan servicio en la Administración de Justicia
- en defecto de los anteriores, la tasación puede encomendarse a organismos o servicios técnicos dependientes de Administraciones públicas que tengan personal cualificado comprometido a colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia
- en defecto de todos los anteriores, se nombrará perito tasador de entre los integrantes de una relación formada con las listas suministradas por entidades públicas competentes para conferir habilitaciones para la valoración, así como los Colegios de profesionales legalmente capacitados para realizar la valoración.
En base a lo anterior y para el caso de bienes inmuebles embargados, el perito tasador podrá ser elegido entre las listas elaboradas al efecto por los Colegios oficiales de arquitectos. El nombramiento se notifica al perito designado, quien debe aceptarlo a no ser que concurra alguna causa de abstención.
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martes, 29 de abril de 2014
Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XXIX)
Normas de valoración según ECO/805/2003 (XXIX)
Fecha de emisión, caducidad y firmas. Documentación anexa. Cobertura de provisiones de entidades aseguradoras.
El informe de tasación debe incluir:
- la fecha de la última visita del tasador al inmueble
- la fecha de emisión del informe
- la fecha de caducidad del informe
- el nombre, las firmas y la titulación o el cargo de quienes suscriben el informe
- nombre y titulación de otros técnicos especializados que hayan intervenido directamente en la tasación.
Documentación anexa
Entre la documentación anexa al informe de tasación debe estar la siguiente:
- aquella documentación gráfica que, a juicio del tasador, permita definir e identificar suficientemente las características del inmueble (secciones, fotografías, etc.)
- si la tasación requiere certificado de titularidad y cargas, copia del mismo.
Valoraciones para provisiones técnicas de entidades aseguradoras
La valoración de inmuebles con la finalidad de constituir cobertura de provisiones técnicas de entidades aseguradoras debe ser realizada por una entidad de tasación autorizada para la valoración de bienes en el mercado hipotecario. La entidad aseguradora propietaria del inmueble o del derecho real inmobiliario deberá disponer de un informe de tasación a disposición de la Dirección general de seguros y fondos de pensiones, el cual podrá ser requerido en cualquier momento cuando se proceda a comprobar y revisar las valoraciones realizadas. El informe emitido por la entidad tasadora debe mencionar expresamente la fecha y el precio de adquisición del inmueble o del derecho real inmobiliario y los importes de las obras que se hubiesen realizado desde la anterior valoración, en su caso. Entre los documentos que debe incluir el informe de tasación están los siguientes:
- certificación registral, original o copia legalizada
- certificado de las obras de mejora o acondicionamiento realizadas, en su caso, tras la adquisición del inmueble, comprensiva de la descripción y valoración de las mismas y firmada por el contratista
- documentos estimados necesarios a juicio de la entidad tasadora
- si se trata de derechos reales inmobiliarios, la entidad deberá disponer, además de la certificación registral en la que el derecho real se halle inscrito, aquellos documentos exigidos para la valoración de bienes inmuebles.
Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de valoración de inmuebles en España
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