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lunes, 5 de junio de 2017

IIVTNU (II)

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (II)

Sujeto pasivo y base imponible


En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el sujeto pasivo, a título de contribuyente, es el siguiente:
  • en transmisiones de terrenos y en la constitución o transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio a título lucrativo: la persona o entidad que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real
  • en transmisiones de terrenos y en la constitución o transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio a título oneroso: la persona o entidad que transmita el terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

En las operaciones a título oneroso en las que el contribuyente es una persona física que no reside en España, la persona o entidad que adquiere el terreno o a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real adquiere la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente.

Cálculo de la base imponible

Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, se aplica el porcentaje anual que determine el Ayuntamiento, si bien el mismo no puede exceder de los límites siguientes:
  • período de 1 a 5 años: 3,7 %
  • período de hasta 10 años: 3,5 %
  • período de hasta 15 años: 3,2 %
  • período de hasta 20 años: 3 %.

Para establecer el porcentaje, se aplica las reglas siguientes:
  • el incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determina con arreglo al porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto dicho incremento
  • el porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo es el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor
  • para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual, sólo se considera los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin fracciones
  • los porcentajes anuales pueden ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Base imponible en operaciones con derechos reales

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, el porcentaje anual se aplica sobre el valor de los referidos derechos en el momento del devengo. El cálculo del valor de los derechos se calcula mediante la aplicación de las normas establecidas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Base imponible en operaciones de elevación de planta

En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o un terreno, así como de construir un sótano, sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales se aplican sobre la parte del valor que representa el módulo de proporcionalidad fijado en la Escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de los niveles a construir y la superficie o volumen total que resulte tras la construcción.

Base imponible en expropiaciones forzosas

Expropiacion forzosa. El justiprecio.
En supuestos de expropiación forzosa, los porcentajes anuales se aplican sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno.

Reducciones en la base imponible

En caso de modificación de los valores catastrales como consecuencia de procedimientos generales de valoración colectiva, los Ayuntamientos podrán establecer reducciones, las cuales deben respetar las siguientes condiciones:
  • la reducción se debe aplicar, como máximo, durante los 5 primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales
  • la reducción nunca podrá exceder el 60 %
  • el tipo de reducción podrá ser distinto para cada año de aplicación
  • la reducción no se aplicará a los supuestos en los que los valores catastrales sean inferiores a los vigentes antes del procedimiento de valoración colectiva
  • el valor catastral reducido no podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva
  • los demás aspectos sustantivos y formales de la reducción se regularán mediante ordenanza fiscal.


jueves, 4 de abril de 2013

Cuadro marco de valores catastrales del suelo y de las construcciones (I)

Cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones (I)

Valoraciones masivas de suelo y construcciones. Modulación. Valores de repercusión.


La realización de valoraciones masivas precisa un procedimiento que facilite los trabajos a realizar, de forma mecánica y fácilmente informatizable. Dicho procedimiento comienza por definir áreas económicas homogéneas del suelo y de las construcciones, a las que se asigna:
  • un Módulo Básico de Repercusión de suelo (MBR)
  • unos coeficientes para cada uso
  • un Módulo Básico de Construcción (MBC)
  • si se trata de áreas en las que el suelo se valora por unitario, un intervalo de Valores Unitarios (VU).

Las áreas económicas homogéneas, tanto en suelo como en construcciones, delimitan zonas geográficas en las que el mercado inmobiliario tiene cierta similitud en sus características que permite obtener una modulación de su comportamiento. En general, a cada término municipal corresponde un área económica homogénea, aunque también puede haber términos municipales con múltiples áreas, si se trata de enclaves geográficos en los que se da diferentes valores medios de mercado.

Modulación de los valores 

En el cálculo del Valor en Venta del producto inmobiliario (VV) se considera los siguientes factores:
  • el Valor de Repercusión del suelo (VR), en euros por metro cuadrado construido
  • el Valor de la Construcción (VC), en euros por metro cuadrado construido
  • el Factor de Localización (FL), que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos en razón de su ubicación, sus características constructivas y las circunstancias socio-económicas de carácter local que afecten a la producción inmobiliaria.

El Módulo Básico de Repercusión del suelo correspondiente a las distintas áreas económicas homogéneas (MBRi) se obtiene a partir del Módulo M y de un Factor de suelo Fs. La Circular 01.04/13/P de la Dirección general del Catastro asignó, para el año 2013, valores de repercusión que van desde los 37,80 euros por metro cuadrado que corresponden al MBR-7 hasta los 1.700,00 euros por metro cuadrado que corresponden al MBR-1.

Los valores de repercusión de suelo 

Realizada la identificación de cada área económica homogénea de suelo, el Valor Básico de Repercusión en cada polígono (VRB) se obtiene a partir del MBRi que corresponde al área correspondiente. Las ponencias de valores deben reflejar los Valores de Repercusión en polígono (VRB) y en Calle (VRC), así como los Valores Unitarios (VU) correspondientes a áreas en las que existen suelos que no pueden ser valorados por repercusión.

VALORACION DE EDIFICIOS












Daniel Trujillano, arquitecto
Informes de tasación de bienes inmuebles en España

lunes, 1 de abril de 2013

Valores catastrales de suelo

Valores de suelo

Polígono, calle, tramo de calle, zona, paraje y parcela

El valor catastral: Su gestión e impugnación - Análisis Jurídico de la Gestión Catastral y de la Gestión Tributaria en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Incluye CD (Gran Tratado)
Los valores en polígono son valores de referencia. Vienen a representar las circunstancias medias del polígono o la valoración correspondiente a la parcela tipo definida en función del planeamiento urbanístico.

Tipos de valores en polígono 

El R.D. 1020/1993 considera dos tipos de valores en polígono:
  • el Valor de Repercusión Básico en polígono (VRB), correspondiente al producto inmobiliario más característico o al definido por el planeamiento conforme al uso y tipología edificatoria característica
  • el Valor Unitario Básico en polígono (VUB), obtenido considerando la edificabilidad de la parcela tipo definida por el planeamiento.

Cuando no existe valor de repercusión, el valor unitario se fija en función de las circunstancias urbanísticas y de mercado.

Los valores en calle, tramo de calle, zona o paraje 

Los valores en calle, tramo de calle, zona o paraje son los que sirven para el cálculo de los valores individualizados aplicables a cada finca. El R.D. 1020/1993 considera dos tipos de valores en calle, tramo de calle, zona o paraje:
  • el Valor de Repercusión en Calle, tramo de calle, zona o paraje (VRC), que se obtiene atendiendo a las características urbanísticas, corrigiendo el valor de repercusión básico de polígono (VRB)
  • el Valor Unitario en Calle, tramo de calle, zona o paraje (VUC), que se obtiene a partir del valor de repercusión pormenorizado en calle.

En el cálculo del Valor de Repercusión en Calle, tramo de calle, zona o paraje (VRC) se considera las siguientes circunstancias:
  • localización, respecto de los diferentes focos de atracción, según los usos
  • accesibilidad y medios de transporte público dentro del polígono y en relación con el resto de la ciudad
  • nivel de desarrollo del planeamiento y calidad de los servicios urbanos
  • dinámica del mercado inmobiliario, expresión del mayor o menor número de operaciones
  • especificidad de la oferta o moda de la demanda.

En el cálculo del Valor Unitario en Calle, tramo de calle, zona o paraje (VUC) se utiliza la edificabilidad definida de acuerdo con alguna de las siguientes expresiones:
  • la edificabilidad definida por el planeamiento para la calle, el tramo de calle, la zona o el paraje
  • la media de las edificabilidades existentes
  • la edificabilidad más frecuente en las edificaciones más representativas de la calle, tramo de calle, zona o paraje.

Cuando no existe valor de repercusión, el Valor Unitario en Calle, tramo de calle, zona o paraje (VUC) se calcula mediante pormenorización del Valor Unitario Básico en polígono (VUB).

Los valores en parcela 

Los valores en parcela sirven para obtener el valor del suelo en una parcela o finca concreta. Son valores de cálculo, y se considera dos tipos:
  • el Valor de Repercusión en Parcela (VRP), que se obtiene a partir del Valor de Repercusión en Calle, tramo de calle, zona o paraje (VRC), por aplicación de los coeficientes correctores que resulten de aplicación
  • el Valor Unitario en Parcela (VUP), que se obtiene a partir del Valor de Repercusión en Parcelas (VRP), por aplicación de los coeficientes correctores que correspondan.

Cuando no existe valor de repercusión, el Valor Unitario en Parcela (VUP) se obtiene a partir del que corresponde a la calle, al tramo de calle, a la zona o al paraje, por aplicación de los coeficientes correctores que sean de aplicación.