Mostrando entradas con la etiqueta edificio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta edificio. Mostrar todas las entradas

miércoles, 20 de abril de 2016

Honorarios de SEGIPSA para tasaciones inmobiliarias


Daniel Trujillano, Arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/tasacion/home.html
Informes de tasación inmobiliaria en España

jueves, 1 de mayo de 2014

Honorarios de los peritos terceros en Andalucía (II)

Los honorarios de los peritos terceros en Andalucía (II)

Informe de valoración del perito tercero. Designaciones. Honorarios.


El informe emitido por el perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias se debe ajustar a lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En las valoraciones de bienes inmuebles se debe incluir la información siguiente:
  • descripción detallada del inmueble
  • análisis de la finca
  • superficies
  • régimen de uso
  • en su caso, descripción del edificio donde se sitúa el bien
  • antigüedad
  • acabados
  • instalaciones comunes
  • planos y fotografías
  • descripción del entorno, incluyendo equipamientos, dotaciones y comunicaciones.

Designaciones

Se debe designar un perito tercero por cada procedimiento administrativo y clase de bienes o derechos a valorar. Debe designarse tantos peritos como sean necesarios para asegurar, mediante la correspondiente titulación oficial, la cualificación para la valoración en función de los diferentes tipos de bienes o derechos. Una vez establecida la cualificación necesaria del perito, debe elegirse el que corresponda de la lista remitida por el Colegio oficial que corresponda, conforme al orden determinado en el sorteo anual.

Importe máximo de los honorarios

La cuantía máxima de los Honorarios (H) por los trabajos de peritación que deberán percibir los peritos terceros que resulten designados en los procedimientos de tasación pericial contradictoria se calcula en función del Valor Comprobado (VC) por la Administración tributaria mediante dictamen de peritos. El cálculo se realiza de acuerdo con la siguiente escala:
  • Valor Comprobado VC < 50.000,01 euros : Honorarios H= 200 euros
  • 50.000,01 ≤ VC ≤ 8.000.000,00 : H= 200 + (VC·0,00035)
  • VC > 8.000.000 : H= 3.000 + (VC·0,00005).

En el caso de que haya que valorar diversos bienes situados todos en el mismo edificio, los honorarios se calcularán aplicando al valor conjunto de los bienes los siguientes coeficientes:
  • si hay dos bienes: 1,10
  • si hay tres bienes: 1,15
  • si hay más de tres bienes: 1,20.

Este criterio también se aplicará en casos de valoración de varias parcelas contiguas.
TASACION DE EDIFICIOS












Arquitecto Daniel Trujillano
Tasaciones periciales en Andalucía

martes, 29 de abril de 2014

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XXVI)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XXVI)

Aspectos formales específicos del informe de tasación


El informe de tasación debe elaborarse con los siguientes requisitos formales:
  • debe indicarse la denominación social de la sociedad de tasación o de la entidad financiera emisora, y su número de inscripción en el Registro del Banco de España
  • debe confeccionarse en papel con el membrete de la sociedad de tasación o entidad financiera
  • debe mencionar el número de páginas que lo componen
  • debe estar suscrito por un representante de la entidad tasadora, además de por el profesional competente que lo haya redactado
  • si el profesional competente que ha redactado el informe no es el mismo que quien ha realizado la visita e inspección ocular, se deberá incluir los datos profesionales y personales del profesional competente que haya realizado la visita
  • debe identificar al solicitante de la tasación y la finalidad de la misma, concretando se se ha seguido las disposiciones contenidas en la Orden ECO/805/2003
  • si la finalidad de la tasación es la constitución de garantía hipotecaria para créditos o préstamos, debe indicar la entidad que haya sido mandatario del cliente para el encargo
  • debe identificar y localizar el inmueble, describiendo la localidad y el entorno, y concretando si se valora un solo edificio o elemento de edificio o a varios agrupados
  • debe describir las comprobaciones realizadas y la documentación examinada
  • debe expresar la superficie del terreno y la de edificación
  • debe incluir una descripción urbanística, especificando el régimen ocupación, tenencia y protección
  • debe incluir un análisis de mercado
  • debe expresar los datos y el cálculo de los valores técnicos, incluyendo valores de tasación
  • debe incluir condicionantes, advertencias y observaciones
  • debe expresar la fecha de emisión y la de caducidad
  • debe describir la documentación anexa que acompaña al informe.

Los apartados deben cumplimentarse teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, según el tipo de inmueble que sea objeto de valoración.
TASACION DE EDIFICIOS












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de tasación de inmuebles en España