jueves, 13 de agosto de 2015

Tarifas de SEGIPSA para valoraciones inmobiliarias (III)

Tarifas de SEGIPSA para tasaciones inmobiliarias (III)

Edificios, suelos, explotaciones y conjuntos. Valoraciones con finalidad expropiatoria.


Para la valoración con finalidades patrimoniales de edificios, naves, suelos, bienes ligados a explotación y conjuntos de elementos en una única localización, la resolución del 11 de mayo de 2015 establece unos honorarios profesionales que oscilan entre los 296 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 60.000 euros y los 19.308 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante supera los 100 millones de euros. Esta tarifa incumbe a los siguientes tipos de inmuebles:
  • los comerciales
  • los establecimientos mercantiles ligados a explotación económica
  • los alojamientos turísticos ligados o no a explotación
  • los establecimientos dotacionales en cualquiera de sus categorías
  • los edificios completos de cualquier uso
  • todos los suelos, con independencia de clasificación y calificación
  • todas las fincas rústicas de cualquier tipo
  • las agrupaciones de bienes pertenecientes a un mismo edificio o conjunto homogéneo.

Si para el caso de tasación de agrupaciones de bienes se solicita además anexo de fichas individualizadas con el resumen de valoración de cada uno de los bienes, se aplicará un coeficiente corrector de un 2% para cada una de ellas.

Valoración de bienes inmuebles con finalidad expropiatoria

Para la valoración de inmuebles con finalidad expropiatoria, la resolución establece unos honorarios que oscilan entre los 854 euros que corresponden a aquellos inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 600.000 euros, y los 19.118 euros que corresponden a los inmuebles en los que el valor de tasación supera los 10 millones de euros. Para el cálculo, debe tomarse como referencia el justiprecio obtenido en el informe, incluyendo el premio de afección, si resulta procedente. Si se añade valores correspondientes a arbolado, maquinaria o derechos empresariales, los honorarios deben ser incrementados en un 10%.
Tasación de edificios















Arquitecto Daniel Trujillano
Informes de tasación inmobiliaria en España

miércoles, 12 de agosto de 2015

Tarifas de SEGIPSA para valoraciones inmobiliarias (II)

Tarifas de SEGIPSA para tasaciones inmobiliarias (II)

Viviendas, locales y oficinas con finalidades patrimoniales


En mayo de 2015 entró en vigor la Resolución de la Subsecretaría por la que se modificaban las tarifas aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA). En ella se establece una adaptación de las tarifas que aplica SEGIPSA para los casos en los que sus servicios no estén sujetos a IVA. Entre las tarifas modificadas se encuentran las establecidas por la Resolución del 30/09/2014 para los trabajos de valoración de inmuebles y otros bienes de distinta naturaleza.

Valor de referencia y supuestos

Las tarifas de SEGIPSA establecen el cálculo de honorarios profesionales tomando siempre como referencia el valor de mercado del bien como libre, incluso en casos de derechos de traspaso o proindivisos. Los honorarios correspondientes a inmuebles protegidos se estiman considerando su valor supuesto libre. Los correspondientes a inmuebles en construcción se estiman considerando la hipótesis de edificio terminado. Los correspondientes a la valoración de derechos reales se estiman considerando el supuesto de pleno dominio. Los correspondientes a la valoración de inmuebles arrendados se estiman considerando el supuesto libre de inquilinos. En el caso de que se estime rentas potenciales como objeto del informe, se debe incluir una observación adicional en la cual se calcule el valor equivalente por actualización considerando renta perpetua y tasa vigente según las recomendaciones del Banco de España, valor que sólo se considerará a los efectos de tarificar el servicio profesional.

Valoración de viviendas, locales y oficinas con finalidades patrimoniales

Para la valoración de viviendas y sus anexos, ya sea como elementos de edificios o aisladas, y para locales y oficinas como elementos de edificios, la resolución establece unos honorarios profesionales que oscilan entre los 230 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 60.000 euros, y los 3.784 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante supera los 6 millones de euros. Esta tarifa se aplica a todas las viviendas, con independencia de su tipología, así como a las plazas de aparcamiento y a los trasteros, estén vinculados o no.
Tasación inmobiliaria














Arquitecto Daniel Trujillano
Informes de valoración inmobiliaria en España

lunes, 16 de febrero de 2015

El Método residual (V)

Método técnico de valoración residual (V)

Margen de beneficio. Cálculo estático. Obras paralizadas. Terrenos. Derecho de superficie. Valoración de concesiones administrativas.


En el método residual, el margen de beneficio del promotor debe fijarse a partir de la información de que se disponga sobre promociones de semejante naturaleza, atendiendo al más habitual en las promociones de características y emplazamiento similares.

Cálculo del valor residual en el procedimiento estático

En el procedimiento estático, el valor residual se calcula sustrayendo del valor del inmueble en la hipótesis de edificio terminado los siguientes términos:
  • el margen o beneficio neto del promotor
  • la suma de los pagos necesarios considerados.

Datos mínimos

Los informes de tasación deben indicar los datos necesarios para realizar el cálculo realizado para determinar el valor. Cuando se utiliza el método residual, los datos mínimos a indicar son:

  • los valores en venta de los productos inmobiliarios correspondientes
  • los costes de construcción utilizados.

Además, en el caso del método residual por el procedimiento dinámico:

  • los plazos de ejecución y venta
  • la tasa de actualización elegida
  • detalle de flujos de caja.

Y en el caso del método estático, la tasa del margen.

Valoración de obras paralizadas

En tasaciones para el mercado hipotecario, el valor de tasación de edificios en construcción o rehabilitación en los que las obras están paralizadas y no se prevé su reanudación a corto plazo debe ser el menor entre el valor de reemplazamiento y el residual del terreno y de la edificación realizada.

Valor de tasación de terrenos

El valor de tasación de terrenos con nivel urbanístico I es el valor de comparación, en su caso, ajustado. Si su cálculo no es posible, se adoptará el valor residual. En ambos casos debe descontarse, cuando proceda, los gastos de demolición.

Valoración de inmuebles sujetos a derecho de superficie

Para la valoración de un derecho de superficie sobre un determinado terreno se debe aplicar el método residual por el procedimiento dinámico, teniendo en cuenta, en particular, las cantidades a pagar por el superficiario durante la construcción y, en su caso, resto de la duración del derecho, así como los cobros y pagos generados por la actividad económica asociada al derecho de superficie.

Concesiones administrativas

Para valorar una concesión administrativa sobre un terreno se debe aplicar el método residual por el procedimiento dinámico, teniendo en cuenta, en particular:
  • las cantidades a pagar por el beneficiario durante la construcción y durante el resto de la duración de la concesión
  • los cobros y pagos asociados a la actividad económica vinculada a la concesión.

TASACION DE INMUEBLES















Daniel Trujillano, arquitecto

sábado, 14 de febrero de 2015

El Método residual (IV)

Método técnico de valoración residual (IV)

Prima de riesgo y cálculo del valor residual en el método residual dinámico. Procedimiento estático.


La prima de riesgo debe determinarse a partir de información sobre promociones inmobiliarias, mediante la evaluación del riesgo de la promoción y teniendo en cuenta el tipo de activo inmobiliario a construir, su ubicación, su liquidez, su plazo de ejecución y el volumen de la inversión necesaria. Si en la determinación de los flujos de caja se tiene en cuenta la financiación ajena, las primas de riesgo deben ser incrementadas en función del porcentaje de dicha financiación (grado de apalancamiento) atribuida al proyecto y de los tipos de interés habituales del mercado hipotecario. En todo caso, el incremento debe ser debidamente justificado.

Cálculo dinámico del valor residual

En el procedimiento dinámico, el valor residual del inmueble es la diferencia entre el valor actual de los cobros obtenidos por la venta del inmueble terminado y el valor actual de los pagos realizados por los diversos costes y gastos, para el tipo de actualización fijado.

Procedimiento de cálculo estático

En el procedimiento estático, el valor residual se calcula siguiendo los siguientes pasos:
  1. estimación de los costes de construcción, los gastos necesarios (impuestos no recuperables y aranceles necesarios para formalizar la declaración de obra nueva, honorarios técnicos por proyectos y dirección de obras, otros honorarios técnicos necesarios, costes de licencias y tasas de la construcción, primas de seguros obligatorios de la edificación, honorarios de la inspección técnica para calcular dichas primas, gastos de administración del promotor y gastos debidos a otros estudios necesarios), los gastos de comercialización y, en su caso, los gastos financieros normales para un promotor de tipo medio y para una promoción de características similares a la analizada
  2. en el caso de inmuebles en rehabilitación y en terrenos que cuenten con proyecto de obra nueva, se tendrá en cuenta los costes de construcción presupuestados en el proyecto
  3. estimación del valor en venta del inmueble a promover para la hipótesis de edificio terminado en la fecha de la tasación
  4. estimación del margen de beneficio del promotor
  5. aplicación de la fórmula de cálculo.

Todas las hipótesis y parámetros de cálculo que se adopte deben justificarse de manera razonada y explícita.
TASACION DE INMUEBLES














Daniel Trujillano, arquitecto