jueves, 15 de mayo de 2014

El procedimiento en la tasación pericial contradictoria (II)

Tasación Pericial Contradictoria (II)

Aceptación de la designación y terminación del procedimiento


El perito se elige por sorteo, pero se requiere la aceptación de su designación. Cuando el perito tercero acepta su designación, se le entrega la relación de los bienes y derechos a valorar y las copias de las hojas de aprecio de los peritos anteriores. A partir de la entrega, dispondrá de un mes para confirmar alguna de las valoraciones realizadas o para realizar una nueva. Si termina el mes y el perito tercero no emite su valoración, su designación se podrá dejar sin efecto, en cuyo caso se procederá al nombramiento de otro perito tercero por orden correlativo.

Terminación del procedimiento

El procedimiento debe terminar de alguna de las siguientes formas:
  • mediante la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero
  • mediante el desistimiento del obligado tributario
  • por no ser necesaria la designación del perito tercero, en cuyo caso la liquidación que se dicte tomará la valoración que resulte de la tasación efectuada por el perito del obligado, y no podrá efectuarse nuevas comprobaciones de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos
  • por la falta del depósito de honorarios por cualquiera de las partes, en cuyo caso la liquidación tomará la valoración que corresponda y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria por parte del obligado o, en su caso, no podrá efectuarse nuevas comprobaciones de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos
  • por caducidad, en cuyo caso la liquidación tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la Tasación Pericial Contradictoria.

Liquidación

Terminado el procedimiento, la Administración tributaria competente debe notificar, antes de que pase un mes, la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base. Si pasa el mes y la notificación no se produce, no se podrá exigir intereses de demora por el retraso. Con la notificación de la liquidación se inicia el plazo previsto para realizar el ingreso.
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Arquitecto Daniel Trujillano

El procedimiento en la tasación pericial contradictoria (I)

Tasación Pericial Contradictoria (I)

Iniciación del procedimiento


El R.D. 1065/2007 establece que cuando se solicita una tasación pericial contradictoria, si la comprobación del valor se efectúa por un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración, se requerirá la valoración realizada por un perito de la Administración. Para ello, el órgano competente debe remitir a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar. En el plazo de 15 días, personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos debe formular por duplicado la correspondiente hoja de aprecio, en la que deben constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados. Sólo se puede entender que los obligados tributarios promueven la tasación pericial contradictoria cuando los motivos de oposición a la valoración se refieren únicamente a la cuantificación de los elementos técnicos, a no ser que el obligado tributario opte expresamente por impugnar el acto administrativo.

Notificación al obligado

El órgano competente debe notificar la valoración al obligado tributario, y debe concederle un plazo de diez días para que pueda proceder al nombramiento de su perito. Si transcurre el plazo de diez días y el obligado tributario no designa perito, se entenderá que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con lo que el procedimiento se dará por terminado. En este caso, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse una nueva tasación pericial contradictoria.

Designación del perito del obligado

Una vez designado el perito por el obligado tributario, se le debe entregar la relación de bienes y derechos para que formule la correspondiente hoja de aprecio en el plazo de un mes. Si transcurre dicho plazo y la valoración no se presenta, se entenderá que el obligado desiste de su derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria.

Designación del perito tercero

El órgano competente para designar al perito tercero será el que se determine en la normativa de organización específica. La Administración tributaria competente puede establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros, de modo que la aceptación por parte del perito tercero determina, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.
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Arquitecto Daniel Trujillano

miércoles, 14 de mayo de 2014

Comprobación de valores

La comprobación de valores

Dictamen de peritos. Propuesta de valoración. Liquidación provisional.


El pasado día 1 de enero de 2008 entró en vigor el R.D. 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Entre los procedimientos que define el Reglamento está el que permite a la Administración tributaria examinar los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones, así como requerir al obligado tributario o a terceros la información necesaria para efectuar sus valoraciones. El Reglamento establece el derecho de la Administración a efectuar el examen físico y documental de los bienes y derechos objeto de valoración.

El dictamen de peritos

El Reglamento establece que el dictamen de peritos sólo requiere el reconocimiento personal del bien valorado cuando se trata de bienes singulares o de bienes de los que no pueden obtenerse la información necesaria a partir de fuentes documentales contrastadas. Si el poseedor del bien se niega a que se realice el reconocimiento, la Administración tributaria quedará eximida del cumplimiento del requisito.

La propuesta de valoración

La propuesta de valoración resultante de la comprobación de valores debe estar motivada y debe recoger expresamente la normativa aplicada y el detalle de su aplicación. En particular, debe contener los siguientes extremos:
  • en la estimación por referencia a los valores que figuren en registros oficiales de carácter fiscal, debe especificarse el valor tomado como referencia y los elementos de cuantificación utilizados
  • en la utilización de precios medios de mercado, debe especificarse la adaptación de los estudios de precios medios de mercado y del sistema de cálculo al caso concreto
  • en los dictámenes de peritos se debe expresar la valoración asignada, así como los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado
  • si se trata de bienes inmuebles, debe constar expresamente el módulo unitario básico aplicado, con expresión de su procedencia y modo de determinación, y todas las circunstancias relevantes, tales como superficie, antigüedad u otras, que hayan sido tomadas en consideración para la determinación del valor comprobado, con expresión concreta de su incidencia en el valor final y la fuente de su procedencia.

Liquidación provisional

La valoración administrativa se tomará como base para la liquidación provisional que se practique, sin perjuicio de que se pueda iniciar un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección respecto de otros elementos de la obligación tributaria.
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jueves, 1 de mayo de 2014

Honorarios de los peritos terceros en Andalucía (III)

Los honorarios de los peritos terceros en Andalucía (III)

Aceptación del encargo. Provisión de fondos.


En Andalucía, la aceptación del encargo por parte del perito tercero implica la aceptación de la escala de honorarios y de las reglas específicas establecidas en la Resolución del 09/04/14 de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Gastos remunerados

Todos los gastos derivados de la peritación, incluidos, en su caso, el de las tasas devengadas por los visados de los colegios profesionales y el de los desplazamientos, se suponen incluidos en los importes establecidos como honorarios máximos. El IVA se factura aparte.

Provisión de fondos

El perito tercero puede exigir que se deposite el importe de sus honorarios previamente al desempeño de su cometido. Dicho depósito debe realizarse en la forma que establezca la Agencia Tributaria de Andalucía. La cantidad a depositar no podrá superar el importe correspondiente a los honorarios máximos, si bien se le añadirá el importe del IVA. Para solicitar la provisión de honorarios al órgano de la Agencia Tributaria de Andalucía que resulte competente, el perito deberá acompañar la siguiente información:
  • los datos del perito: su nombre y apellidos, su número de colegiado, su NIF, su domicilio completo, su teléfono, su dirección de e-mail y el número la cuenta corriente a la que se abonará la factura
  • los datos del cliente, que será la Gerencia provincial que corresponda de la Agencia Tributaria de Andalucía, con su NIF
  • los datos del servicio a realizar: el objeto del contrato, el número de Tasación Pericial Contradictoria (TPC), el número del expediente origen y descripción detallada de los trabajos (tipo de bien a valorar, ubicación, superficie, conceptos, coeficientes, porcentajes...)
  • honorarios: base de honorarios y tipos aplicados para el IVA y el IRPF
  • fecha y firma del perito.

El procedimiento de consignación de los honorarios por parte de la Administración Tributaria será arbitrado por la Gerencia provincial competente, la cual instará también al obligado tributario.

Pago de honorarios

El pago de honorarios se realiza previa presentación de la factura en el registro de la Gerencia provincial competente por razón de la tasación pericial tramitada. En la factura debe constar, además de la información exigida para el presupuesto de la tasación, el número de la factura. El titular de la Gerencia provincial conformará la factura. Si las ambas partes efectuaron la consignación, la Gerencia provincial dictará resolución en la que se determine el obligado al pago, autorizará la disposición del depósito para el pago de los honorarios y dispondrá la liberación del depósito de la otra parte. La resolución se trasladará al organismo en que se encuentren consignados los honorarios. Si el pago de los honorarios corresponde a la Administración, la Gerencia provincial trasladará la resolución y la factura al Departamento de organización y gestión de recursos de la Agencia tributaria de Andalucía. Si el perito tercero no exigió la provisión, la Gerencia provincial emitirá resolución en la que se determine el obligado al pago y dicha resolución se comunicará al obligado.
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Honorarios de los peritos terceros en Andalucía (II)

Los honorarios de los peritos terceros en Andalucía (II)

Informe de valoración del perito tercero. Designaciones. Honorarios.


El informe emitido por el perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias se debe ajustar a lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En las valoraciones de bienes inmuebles se debe incluir la información siguiente:
  • descripción detallada del inmueble
  • análisis de la finca
  • superficies
  • régimen de uso
  • en su caso, descripción del edificio donde se sitúa el bien
  • antigüedad
  • acabados
  • instalaciones comunes
  • planos y fotografías
  • descripción del entorno, incluyendo equipamientos, dotaciones y comunicaciones.

Designaciones

Se debe designar un perito tercero por cada procedimiento administrativo y clase de bienes o derechos a valorar. Debe designarse tantos peritos como sean necesarios para asegurar, mediante la correspondiente titulación oficial, la cualificación para la valoración en función de los diferentes tipos de bienes o derechos. Una vez establecida la cualificación necesaria del perito, debe elegirse el que corresponda de la lista remitida por el Colegio oficial que corresponda, conforme al orden determinado en el sorteo anual.

Importe máximo de los honorarios

La cuantía máxima de los Honorarios (H) por los trabajos de peritación que deberán percibir los peritos terceros que resulten designados en los procedimientos de tasación pericial contradictoria se calcula en función del Valor Comprobado (VC) por la Administración tributaria mediante dictamen de peritos. El cálculo se realiza de acuerdo con la siguiente escala:
  • Valor Comprobado VC < 50.000,01 euros : Honorarios H= 200 euros
  • 50.000,01 ≤ VC ≤ 8.000.000,00 : H= 200 + (VC·0,00035)
  • VC > 8.000.000 : H= 3.000 + (VC·0,00005).

En el caso de que haya que valorar diversos bienes situados todos en el mismo edificio, los honorarios se calcularán aplicando al valor conjunto de los bienes los siguientes coeficientes:
  • si hay dos bienes: 1,10
  • si hay tres bienes: 1,15
  • si hay más de tres bienes: 1,20.

Este criterio también se aplicará en casos de valoración de varias parcelas contiguas.
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Arquitecto Daniel Trujillano
Tasaciones periciales en Andalucía

Honorarios de los peritos terceros en Andalucía (I)

Los honorarios de los peritos terceros en Andalucía (I)

Fundamento legal, objeto y ámbito de aplicación de la Resolución


El pasado día 22 de abril de 2014 entró en vigor la Resolución del 9 de abril, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se determinan los honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria, regulador de la tasación pericial contradictoria. El propósito de dicha resolución es establecer con el máximo rigor y claridad los gastos que debe afrontar la Administración tributaria en procedimientos que requieran tasación pericial contradictoria conforme a la normativa aplicable, así como unos criterios homogéneos que redunden en beneficio de los contribuyentes, de los profesionales que realicen tareas de tasación y de la propia Agencia Tributaria de Andalucía.

Fundamento legal

El vigente Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece que la Administración tributaria competente puede establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con los previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria. También establece que la aceptación de la designación por el perito elegido por sorteo determinará, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.

Objeto

El objeto de la Resolución es fijar los criterios para el cálculo del importe máximo de los honorarios a percibir por los peritos terceros designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003 y en el artículo 161 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.

Ámbito de aplicación

La Resolución es aplicable a las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre éstos, que determinen los valores que han de considerarse en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, sobre el patrimonio y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
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