jueves, 13 de agosto de 2015

Tarifas de SEGIPSA para valoraciones inmobiliarias (III)

Tarifas de SEGIPSA para tasaciones inmobiliarias (III)

Edificios, suelos, explotaciones y conjuntos. Valoraciones con finalidad expropiatoria.


Para la valoración con finalidades patrimoniales de edificios, naves, suelos, bienes ligados a explotación y conjuntos de elementos en una única localización, la resolución del 11 de mayo de 2015 establece unos honorarios profesionales que oscilan entre los 296 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 60.000 euros y los 19.308 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante supera los 100 millones de euros. Esta tarifa incumbe a los siguientes tipos de inmuebles:
  • los comerciales
  • los establecimientos mercantiles ligados a explotación económica
  • los alojamientos turísticos ligados o no a explotación
  • los establecimientos dotacionales en cualquiera de sus categorías
  • los edificios completos de cualquier uso
  • todos los suelos, con independencia de clasificación y calificación
  • todas las fincas rústicas de cualquier tipo
  • las agrupaciones de bienes pertenecientes a un mismo edificio o conjunto homogéneo.

Si para el caso de tasación de agrupaciones de bienes se solicita además anexo de fichas individualizadas con el resumen de valoración de cada uno de los bienes, se aplicará un coeficiente corrector de un 2% para cada una de ellas.

Valoración de bienes inmuebles con finalidad expropiatoria

Para la valoración de inmuebles con finalidad expropiatoria, la resolución establece unos honorarios que oscilan entre los 854 euros que corresponden a aquellos inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 600.000 euros, y los 19.118 euros que corresponden a los inmuebles en los que el valor de tasación supera los 10 millones de euros. Para el cálculo, debe tomarse como referencia el justiprecio obtenido en el informe, incluyendo el premio de afección, si resulta procedente. Si se añade valores correspondientes a arbolado, maquinaria o derechos empresariales, los honorarios deben ser incrementados en un 10%.
Tasación de edificios















Arquitecto Daniel Trujillano
Informes de tasación inmobiliaria en España

miércoles, 12 de agosto de 2015

Tarifas de SEGIPSA para valoraciones inmobiliarias (II)

Tarifas de SEGIPSA para tasaciones inmobiliarias (II)

Viviendas, locales y oficinas con finalidades patrimoniales


En mayo de 2015 entró en vigor la Resolución de la Subsecretaría por la que se modificaban las tarifas aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA). En ella se establece una adaptación de las tarifas que aplica SEGIPSA para los casos en los que sus servicios no estén sujetos a IVA. Entre las tarifas modificadas se encuentran las establecidas por la Resolución del 30/09/2014 para los trabajos de valoración de inmuebles y otros bienes de distinta naturaleza.

Valor de referencia y supuestos

Las tarifas de SEGIPSA establecen el cálculo de honorarios profesionales tomando siempre como referencia el valor de mercado del bien como libre, incluso en casos de derechos de traspaso o proindivisos. Los honorarios correspondientes a inmuebles protegidos se estiman considerando su valor supuesto libre. Los correspondientes a inmuebles en construcción se estiman considerando la hipótesis de edificio terminado. Los correspondientes a la valoración de derechos reales se estiman considerando el supuesto de pleno dominio. Los correspondientes a la valoración de inmuebles arrendados se estiman considerando el supuesto libre de inquilinos. En el caso de que se estime rentas potenciales como objeto del informe, se debe incluir una observación adicional en la cual se calcule el valor equivalente por actualización considerando renta perpetua y tasa vigente según las recomendaciones del Banco de España, valor que sólo se considerará a los efectos de tarificar el servicio profesional.

Valoración de viviendas, locales y oficinas con finalidades patrimoniales

Para la valoración de viviendas y sus anexos, ya sea como elementos de edificios o aisladas, y para locales y oficinas como elementos de edificios, la resolución establece unos honorarios profesionales que oscilan entre los 230 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 60.000 euros, y los 3.784 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante supera los 6 millones de euros. Esta tarifa se aplica a todas las viviendas, con independencia de su tipología, así como a las plazas de aparcamiento y a los trasteros, estén vinculados o no.
Tasación inmobiliaria














Arquitecto Daniel Trujillano
Informes de valoración inmobiliaria en España

lunes, 16 de febrero de 2015

El Método residual (V)

Método técnico de valoración residual (V)

Margen de beneficio. Cálculo estático. Obras paralizadas. Terrenos. Derecho de superficie. Valoración de concesiones administrativas.


En el método residual, el margen de beneficio del promotor debe fijarse a partir de la información de que se disponga sobre promociones de semejante naturaleza, atendiendo al más habitual en las promociones de características y emplazamiento similares.

Cálculo del valor residual en el procedimiento estático

En el procedimiento estático, el valor residual se calcula sustrayendo del valor del inmueble en la hipótesis de edificio terminado los siguientes términos:
  • el margen o beneficio neto del promotor
  • la suma de los pagos necesarios considerados.

Datos mínimos

Los informes de tasación deben indicar los datos necesarios para realizar el cálculo realizado para determinar el valor. Cuando se utiliza el método residual, los datos mínimos a indicar son:

  • los valores en venta de los productos inmobiliarios correspondientes
  • los costes de construcción utilizados.

Además, en el caso del método residual por el procedimiento dinámico:

  • los plazos de ejecución y venta
  • la tasa de actualización elegida
  • detalle de flujos de caja.

Y en el caso del método estático, la tasa del margen.

Valoración de obras paralizadas

En tasaciones para el mercado hipotecario, el valor de tasación de edificios en construcción o rehabilitación en los que las obras están paralizadas y no se prevé su reanudación a corto plazo debe ser el menor entre el valor de reemplazamiento y el residual del terreno y de la edificación realizada.

Valor de tasación de terrenos

El valor de tasación de terrenos con nivel urbanístico I es el valor de comparación, en su caso, ajustado. Si su cálculo no es posible, se adoptará el valor residual. En ambos casos debe descontarse, cuando proceda, los gastos de demolición.

Valoración de inmuebles sujetos a derecho de superficie

Para la valoración de un derecho de superficie sobre un determinado terreno se debe aplicar el método residual por el procedimiento dinámico, teniendo en cuenta, en particular, las cantidades a pagar por el superficiario durante la construcción y, en su caso, resto de la duración del derecho, así como los cobros y pagos generados por la actividad económica asociada al derecho de superficie.

Concesiones administrativas

Para valorar una concesión administrativa sobre un terreno se debe aplicar el método residual por el procedimiento dinámico, teniendo en cuenta, en particular:
  • las cantidades a pagar por el beneficiario durante la construcción y durante el resto de la duración de la concesión
  • los cobros y pagos asociados a la actividad económica vinculada a la concesión.

TASACION DE INMUEBLES















Daniel Trujillano, arquitecto

sábado, 14 de febrero de 2015

El Método residual (IV)

Método técnico de valoración residual (IV)

Prima de riesgo y cálculo del valor residual en el método residual dinámico. Procedimiento estático.


La prima de riesgo debe determinarse a partir de información sobre promociones inmobiliarias, mediante la evaluación del riesgo de la promoción y teniendo en cuenta el tipo de activo inmobiliario a construir, su ubicación, su liquidez, su plazo de ejecución y el volumen de la inversión necesaria. Si en la determinación de los flujos de caja se tiene en cuenta la financiación ajena, las primas de riesgo deben ser incrementadas en función del porcentaje de dicha financiación (grado de apalancamiento) atribuida al proyecto y de los tipos de interés habituales del mercado hipotecario. En todo caso, el incremento debe ser debidamente justificado.

Cálculo dinámico del valor residual

En el procedimiento dinámico, el valor residual del inmueble es la diferencia entre el valor actual de los cobros obtenidos por la venta del inmueble terminado y el valor actual de los pagos realizados por los diversos costes y gastos, para el tipo de actualización fijado.

Procedimiento de cálculo estático

En el procedimiento estático, el valor residual se calcula siguiendo los siguientes pasos:
  1. estimación de los costes de construcción, los gastos necesarios (impuestos no recuperables y aranceles necesarios para formalizar la declaración de obra nueva, honorarios técnicos por proyectos y dirección de obras, otros honorarios técnicos necesarios, costes de licencias y tasas de la construcción, primas de seguros obligatorios de la edificación, honorarios de la inspección técnica para calcular dichas primas, gastos de administración del promotor y gastos debidos a otros estudios necesarios), los gastos de comercialización y, en su caso, los gastos financieros normales para un promotor de tipo medio y para una promoción de características similares a la analizada
  2. en el caso de inmuebles en rehabilitación y en terrenos que cuenten con proyecto de obra nueva, se tendrá en cuenta los costes de construcción presupuestados en el proyecto
  3. estimación del valor en venta del inmueble a promover para la hipótesis de edificio terminado en la fecha de la tasación
  4. estimación del margen de beneficio del promotor
  5. aplicación de la fórmula de cálculo.

Todas las hipótesis y parámetros de cálculo que se adopte deben justificarse de manera razonada y explícita.
TASACION DE INMUEBLES














Daniel Trujillano, arquitecto

viernes, 13 de febrero de 2015

El Método residual (III)

Método técnico de valoración residual (III)

Gastos necesarios, tipo de actualización y tipo libre de riesgo en el método residual dinámico


En el cálculo de los gastos necesarios que deben tenerse en cuenta en la estimación de pagos a realizar en el método residual dinámico se debe incluir:
  • los impuestos no recuperables y aranceles que requiera la formalización de la declaración de obra nueva del inmueble
  • los honorarios técnicos necesarios
  • el coste de las licencias y tasas de la construcción
  • las primas de los seguros obligatorios de la edificación, así como los honorarios de la inspección técnica para calcular dichas primas
  • los gastos administrativos del promotor
  • los gastos debidos a otros estudios necesarios.

El beneficio del promotor no debe considerarse como gasto necesario, al igual que los gastos financieros o de comercialización.

Tipo de actualización en el método dinámico

A los efectos del cálculo del valor residual por el procedimiento dinámico se debe utilizar como tipo de actualización aquel que represente la rentabilidad media anual del proyecto que obtendría un promotor medio en una promoción de las características de la analizada, sin tener en cuenta financiación ajena. El tipo de actualización se calcula añadiendo la prima de riesgo al tipo libre de riesgo.

Tipo libre de riesgo en el método residual dinámico

Para determinar el tipo libre de riesgo debe seguirse el siguiente procedimiento:
  • si la estimación de flujos de caja es nominal, deberá adoptarse un tipo de interés nominal adecuado al riesgo del proyecto de inversión y que atienda a su volumen, a su grado de liquidez, a la tipología del inmueble, a sus características y ubicación, al tipo de contrato de arrendamiento (existente o previsto) y al riesgo previsible en la obtención de rentas
  • si la estimación de flujos de caja es constante, el tipo de interés nominal deberá ser convertido en real, corrigiendo el efecto inflacionista mediante la aplicación de un índice de precios que refleje adecuadamente la inflación esperada durante el período para el que se prevea la existencia de flujos de caja.

El tipo de interés nominal no debe ser inferior a la rentabilidad media anual del tipo medio de la Deuda del Estado con vencimiento superior a dos años (si la finalidad de la tasación es el establecimiento de la garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios, el plazo de vencimiento será igual o superior a cinco años). Para determinar la rentabilidad media anual debe tomarse el tipo medio durante un período continuado no inferior a tres meses ni superior a un año. El tipo medio debe haber sido publicado por un organismo público o por un mercado organizado.
TASACION DE INMUEBLES














Daniel Trujillano, arquitecto

jueves, 12 de febrero de 2015

El Método residual (II)

Método técnico de valoración residual (II)

Procedimiento de cálculo dinámico. Estimación de flujos de caja.


Los pasos a seguir para calcular el valor residual por el procedimiento de cálculo dinámico son los siguientes:
  1. estimar los flujos de caja
  2. elegir el tipo de actualización
  3. aplicar la fórmula de cálculo.

Todas las hipótesis de cálculo adoptadas deben justificarse de manera razonada y explícita.

Estimación de flujos de caja

Los flujos de caja se integran mediante los siguientes conceptos:
  • los cobros
  • en su caso, las entregas de crédito que se estime obtener por la venta del inmueble a promover
  • los pagos estimados por los diversos costes y gastos durante la construcción o rehabilitación, incluyendo los pagos por créditos concedidos.

Todos los cobros y pagos deben aplicarse en las fechas previstas para la comercialización y construcción del inmueble. Para determinar las fechas y plazos previstos debe tenerse en cuenta los sistemas de pago a proveedores, las características del inmueble proyectado y el grado de desarrollo del planeamiento urbanístico y de la urbanización.

Estimación de cobros

Para estimar los cobros a obtener debe partirse de los valores en venta previstos en las fechas de comercialización en la hipótesis de edificio terminado, los cuales se calculan atendiendo a los valores obtenidos por los métodos de comparación y/o actualización de rentas en la fecha de la tasación, y a la evolución esperada de los precios de mercado.

Estimación de pagos

Para estimar los pagos a realizar se debe tener en cuenta:
  • los costes de construcción
  • los gastos necesarios medios considerando las características del inmueble objeto de valoración
  • los gastos de comercialización
  • en su caso, los gastos financieros normales para un promotor de tipo medio y para una promoción de características similares a aquella cuya promoción resulte más probable
  • en el caso de inmuebles en rehabilitación o de terrenos que cuenten con proyecto de obra nueva, los costes de construcción presupuestados en el correspondiente proyecto.

Para determinar el inmueble a promover sobre el objeto a valorar se debe tener en cuenta el principio de mayor y mejor uso. No obstante, si se conoce el destino decidido por el propietario del inmueble y resulta compatible con la normativa urbanística, se atenderá al mismo. En todo caso, si se trata de un solar edificado conforme con el régimen urbanístico aplicable, se atenderá a la edificación existente, a no ser que exista la posibilidad de materializar el principio de mayor y mejor uso.
Tasación de inmuebles














Daniel Trujillano, arquitecto

El Método residual (I)

Método técnico de valoración residual (I)

Procedimientos, aplicabilidad y requisitos


El Método residual es uno de los métodos técnicos de valoración utilizables a efectos de la Orden ECO/805/2003. Mediante el método residual se calcula un valor técnico denominado valor residual, a partir del cual se puede determinar tanto el valor de mercado como el valor hipotecario.

Procedimientos de cálculo

En el Método residual el valor se calcula siguiendo uno de los procedimientos siguientes:
  • Procedimiento de cálculo dinámico: estudio de inversiones con valores esperados
  • Procedimiento de cálculo estático: análisis de inversiones con valores actuales.


Aplicabilidad

El método residual mediante procedimiento dinámico se aplica a los siguientes inmuebles:
  • terrenos urbanos y urbanizables, con o sin edificación
  • edificios en proyecto
  • edificios en construcción o rehabilitación, aunque las obras estén paralizadas.

El método residual mediante procedimiento estático se aplica a los siguientes inmuebles:
  • solares en los que las obras de edificación puedan comenzar antes de que pase un año
  • edificios sometidos a rehabilitación en los que las obras puedan comenzar antes de que pase un año
  • solares ya edificados.

Requisitos

Para poder utilizar el Método residual por el procedimiento estático debe existir:
  • información suficiente para estimar los costes y gastos normales para un promotor de tipo medio y para una promoción de características semejantes a la que se va a desarrollar (costes de construcción, gastos de promoción, gastos financieros y de comercialización)
  • información de mercado que permita el cálculo de los precios de venta más probables de los elementos que se incluyen en la promoción o en el edificio, en las fechas previstas para la comercialización
  • información suficiente acerca de los rendimientos de promociones semejantes
  • en terrenos sin edificación, información adecuada para determinar la promoción inmobiliaria más probable con arreglo al régimen urbanístico aplicable
  • en terrenos ya edificados, información adecuada para para comprobar si cumplen con el régimen urbanístico aplicable.

Para poder utilizar el Método residual por el procedimiento dinámico debe existir:
  • toda la información descrita como necesaria para el procedimiento estático
  • información sobre los plazos de ejecución de obras, de comercialización del inmueble y, en su caso, de gestión urbanística y de ejecución de la urbanización.

TASACION DE INMUEBLES














Daniel Trujillano, arquitecto