miércoles, 30 de abril de 2014

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XXXI)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XXXI)

Revisión de valoraciones para entidades aseguradoras. Valor de afección provisional.


Las entidades aseguradoras deben solicitar de una entidad tasadora autorizada la revisión de las valoraciones de los inmuebles de su propiedad y de los derechos reales inmobiliarios inscritos a su favor. Las revisiones deben realizarse después de que pase un año y antes de que pasen tres desde la anterior valoración. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (D.G.S.F.P.) puede adelantar el plazo de revisión con carácter general o para determinada clase de inmuebles y derechos reales inmobiliarios, cuando resulte necesario para evitar sobrevaloraciones en situaciones especiales. La D.G.S.F.P. puede acordar de oficio la revisión de las valoraciones atribuidas a los inmuebles y a los derechos reales inmobiliarios, cuando estime que los valores expresados superan a los que se obtienen por aplicación de la Orden ECO/805/2003. Si se trata de inmuebles en construcción o rehabilitación, se podrá incorporar a la valoración inicial el importe de las certificaciones al origen de las obras realizadas y abonadas, siempre que la entidad aseguradora disponga de la documentación necesaria para justificar el aumento del valor. Tras la finalización de las obras se realizará una nueva valoración correspondiente al inmueble terminado.

Cancelación de garantía de cobertura de provisiones técnicas

Una vez inscrito el inmueble a nombre de la entidad aseguradora, o bien el derecho real a su favor en el Registro de la propiedad, se procederá a realizar su valoración y se solicitará a la D.G.S.F.P. la cancelación del aval o el vencimiento del seguro de caución concertados como garantía. A tal efecto, la D.G.S.F.P. efectuará las oportunas notificaciones tanto a la entidad aseguradora propietaria del inmueble o del derecho real inmobiliario como a las que ofreciera la garantía. No obstante, si la D.G.S.F.P. apreciara que el inmueble o el derecho real inmobiliario no cumple los requisitos precisos para ser apto para la cobertura de provisiones técnicas, lo declarará no apto para dicho fin y, si ello fuera necesario para mantener cubiertas las provisiones técnicas de la entidad, procederá a la ejecución de la garantía.
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Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de valoración de inmuebles en España

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XXX)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XXX)

Normas complementarias en la valoración para cobertura de provisiones técnicas para entidades aseguradoras. Comprobación de valoraciones.


La Dirección general de seguros y fondos de pensiones puede requerir, tanto a la entidad aseguradora propietaria del inmueble y de los derechos reales inmobiliarios como a la entidad tasadora autorizada emisora del informe, aclaraciones y la presentación de documentos distintos si fuese preciso para verificar o revisar las circunstancias, los cálculos y los valores incorporados al informe de tasación, así como para comprobar que el inmueble o los derechos reales inmobiliarios cumplen los requisitos de aptitud para la cobertura de provisiones técnicas. Si la Dirección aprecia falta de alguno de éstos, procederá a declararlos no aptos. Si del valor adjudicado a la construcción en el informe de tasación se deduce una situación de infraseguro, la entidad aseguradora deberá subsanarlo de inmediato. Una vez subsanado, podrá computar el inmueble por el valor fijado en el informe de tasación.

Comprobación por la D.G.S.F.P. de las valoraciones realizadas por entidades tasadoras autorizadas

La entidad tasadora autorizada y la entidad aseguradora titular del inmueble o del derecho real inmobiliario deberán entregar la documentación que les solicite la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (D.G.S.F.P.) y dar las máximas facilidades para realizar las comprobaciones que la misma acuerde realizar. Si las entidades no cooperan, el técnico actuante levantará diligencia de constancia de hechos y la D.G.S.F.P. podrá declarar el inmueble o el derecho real inmobiliario no apto para la cobertura de provisiones técnicas. El resultado de las comprobaciones efectuadas por la D.G.S.F.P. se recogerá en un informe de acuerdo con los términos en que se hubiese ordenado la valoración, el cual deberá ajustarse a los criterios y a los métodos de cálculo de valores de tasación establecidos. A la vista del informe, la D.G.S.F.P. podrá acordar la ratificación de la valoración inicial realizada por la entidad tasadora, su modificación o, en su caso, su rechazo cuando el informe se emita conteniendo advertencias generales, y comunicará dicho acuerdo a la entidad aseguradora con expresión del recurso que proceda contra el mismo.
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Daniel Trujillano, arquitecto
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Redacción de informes de tasación de inmuebles en España

martes, 29 de abril de 2014

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XXIX)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XXIX)

Fecha de emisión, caducidad y firmas. Documentación anexa. Cobertura de provisiones de entidades aseguradoras.


El informe de tasación debe incluir:
  • la fecha de la última visita del tasador al inmueble
  • la fecha de emisión del informe
  • la fecha de caducidad del informe
  • el nombre, las firmas y la titulación o el cargo de quienes suscriben el informe
  • nombre y titulación de otros técnicos especializados que hayan intervenido directamente en la tasación.

Documentación anexa

Entre la documentación anexa al informe de tasación debe estar la siguiente:
  • aquella documentación gráfica que, a juicio del tasador, permita definir e identificar suficientemente las características del inmueble (secciones, fotografías, etc.)
  • si la tasación requiere certificado de titularidad y cargas, copia del mismo.

Valoraciones para provisiones técnicas de entidades aseguradoras

La valoración de inmuebles con la finalidad de constituir cobertura de provisiones técnicas de entidades aseguradoras debe ser realizada por una entidad de tasación autorizada para la valoración de bienes en el mercado hipotecario. La entidad aseguradora propietaria del inmueble o del derecho real inmobiliario deberá disponer de un informe de tasación a disposición de la Dirección general de seguros y fondos de pensiones, el cual podrá ser requerido en cualquier momento cuando se proceda a comprobar y revisar las valoraciones realizadas. El informe emitido por la entidad tasadora debe mencionar expresamente la fecha y el precio de adquisición del inmueble o del derecho real inmobiliario y los importes de las obras que se hubiesen realizado desde la anterior valoración, en su caso. Entre los documentos que debe incluir el informe de tasación están los siguientes:
  • certificación registral, original o copia legalizada
  • certificado de las obras de mejora o acondicionamiento realizadas, en su caso, tras la adquisición del inmueble, comprensiva de la descripción y valoración de las mismas y firmada por el contratista
  • documentos estimados necesarios a juicio de la entidad tasadora
  • si se trata de derechos reales inmobiliarios, la entidad deberá disponer, además de la certificación registral en la que el derecho real se halle inscrito, aquellos documentos exigidos para la valoración de bienes inmuebles.

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Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de valoración de inmuebles en España

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XXVIII)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XXVIII)

Terrenos de carácter urbano. Fincas rústicas. Análisis de mercado. Valores, condicionantes y advertencias.


Si el objeto de valoración es un terreno de carácter urbano, el informe de tasación deberá indicar si existen sobre él edificaciones. Si hay edificaciones y no está prevista su demolición, se deberá describir su uso, superficie y sus principales características constructivas. En todo caso, el informe deberá expresar:
  • la clasificación urbanística que corresponde al terreno (urbano, urbanizable, no urbanizable o clases equivalentes)
  • en caso de que sea suelo urbano, si tiene o no naturaleza de solar
  • el aprovechamiento urbanístico, de acuerdo con el ámbito de reparto y el ámbito de gestión y ejecución
  • en el caso de que el terreno esté dentro de un ámbito sujeto a expropiación forzosa, criterios legales aplicables a su valoración y estado del procedimiento expropiatorio.

Descripción urbanística de fincas rústicas

Si el objeto de la valoración es una finca rústica, el informe de tasación deberá indicar la clasificación del suelo y,en su caso, el régimen de protección especial.

Análisis de mercado

Cada informe de tasación debe incluir una descripción de las características del segmento del mercado inmobiliario relativo a los bienes comparables al que sea objeto de valoración, cuando exista. También debe indicar las diferencias apreciadas entre el valor de mercado y el valor hipotecario en dicho segmento.

Datos y cálculo de los valores técnicos

El informe de tasación debe indicar los métodos de tasación, los criterios utilizados y los cálculos realizados para determinar el valor. Los criterios y datos estarán en función del método de valoración empleado.

Valores de tasación, condicionantes y advertencias

En el informe de tasación se debe incluir:
  • los valores técnicos obtenidos para cada inmueble objeto de valoración
  • el valor de tasación resultante en función del objeto y la finalidad de la valoración
  • los condicionantes o advertencias aplicables
  • en su caso, las limitaciones a los valores
  • el valor mínimo para el seguro de incendios y otros daños al continente.

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Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de tasación de inmuebles en España

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XXVII)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XXVII)

Caracterización de la localidad y del entorno. Descripción y superficie del terreno. Fincas rústicas.


El informe de tasación debe expresar las características básicas de la localidad y del entorno, en la medida en que puedan influir en la valoración. Por ejemplo, se puede definir el tipo de núcleo, la ocupación laboral predominante, la población de derecho y su evolución reciente o, en su caso, las características básicas de la localidad de la que dependa. Si el objeto de la valoración es un edificio, un elemento de un edificio o un terreno, las características básicas del entorno pueden quedar definidas mediante el nivel de renta, la homogeneidad arquitectónica, los usos dominantes, las infraestructuras, el equipamiento, los servicios, las comunicaciones, los aparcamientos, el nivel de desarrollo edificatorio, la renovación experimentada recientemente, la antigüedad característica, etc.

Descripción y superficie del terreno

Si el objeto de valoración es un edificio o un terreno de carácter urbano, el informe de tasación deberá indicar:
  • la superficie comprobada del terreno
  • la superficie catastral
  • la superficie que figure en la documentación registral utilizada
  • las obras de infraestructura exteriores existentes
  • las obras de infraestructura pendientes de realizar en el momento de la tasación, expresando una estimación del porcentaje de obra realizada y de la inversión pendiente.

Informes de tasación de fincas rústicas

Si el objeto de la valoración es una finca rústica o un terreno no urbanizable, el informe de tasación deberá expresar:
  • los datos correspondientes a la localización del inmueble, así como los de su identificación registral y la referencia catastral
  • el pago o paraje, el término municipal, la comarca y la provincia en que se encuentra la finca
  • el nombre con el que la finca figura en el Registro de la propiedad y, cuando sea diferente, el nombre por el que se la conoce habitualmente.

Las características básicas del entorno de fincas rústica se pueden indicar mediante las explotaciones características, la densidad de población, los equipamientos, los servicios (en particular los que permiten o facilitan la explotación agraria), la infraestructura, etc.
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Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de valoración de inmuebles en España

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XXVI)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XXVI)

Aspectos formales específicos del informe de tasación


El informe de tasación debe elaborarse con los siguientes requisitos formales:
  • debe indicarse la denominación social de la sociedad de tasación o de la entidad financiera emisora, y su número de inscripción en el Registro del Banco de España
  • debe confeccionarse en papel con el membrete de la sociedad de tasación o entidad financiera
  • debe mencionar el número de páginas que lo componen
  • debe estar suscrito por un representante de la entidad tasadora, además de por el profesional competente que lo haya redactado
  • si el profesional competente que ha redactado el informe no es el mismo que quien ha realizado la visita e inspección ocular, se deberá incluir los datos profesionales y personales del profesional competente que haya realizado la visita
  • debe identificar al solicitante de la tasación y la finalidad de la misma, concretando se se ha seguido las disposiciones contenidas en la Orden ECO/805/2003
  • si la finalidad de la tasación es la constitución de garantía hipotecaria para créditos o préstamos, debe indicar la entidad que haya sido mandatario del cliente para el encargo
  • debe identificar y localizar el inmueble, describiendo la localidad y el entorno, y concretando si se valora un solo edificio o elemento de edificio o a varios agrupados
  • debe describir las comprobaciones realizadas y la documentación examinada
  • debe expresar la superficie del terreno y la de edificación
  • debe incluir una descripción urbanística, especificando el régimen ocupación, tenencia y protección
  • debe incluir un análisis de mercado
  • debe expresar los datos y el cálculo de los valores técnicos, incluyendo valores de tasación
  • debe incluir condicionantes, advertencias y observaciones
  • debe expresar la fecha de emisión y la de caducidad
  • debe describir la documentación anexa que acompaña al informe.

Los apartados deben cumplimentarse teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, según el tipo de inmueble que sea objeto de valoración.
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Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de tasación de inmuebles en España

lunes, 28 de abril de 2014

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XXV)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XXV)

Aspectos formales del certificado de tasación


Cada certificado de tasación debe elaborarse de acuerdo con la forma y con el contenido mínimo siguiente:
  • debe indicar la denominación social de la sociedad de tasación o entidad financiera que lo emita, con su número de inscripción en el Registro del Banco de España
  • debe confeccionarse en papel con el membrete de la sociedad de tasación o entidad financiera
  • debe mencionar el número de páginas que lo componen
  • debe indicar la finalidad legal de la tasación
  • debe hacer referencia precisa al informe de tasación que sintetiza
  • debe contener la localización y el tipo del inmueble, su identificación registral, la referencia catastral, la superficie útil (si se trata de un edificio), la superficie adoptada en el cálculo de valores técnicos y su estado de ocupación
  • si la finalidad de la tasación no es la garantía hipotecaria de créditos o préstamos, debe contener el titular registral en el momento de la tasación
  • debe incluir una declaración expresa de que la tasación se ha realizado de acuerdo con los requisitos de la Orden ECO/805/2003 u otra normativa aplicable
  • debe indicar el método o los métodos de valoración utilizados, y concretar los valores estimados para cada método
  • debe indicar el valor de tasación del inmueble
  • debe incluir las limitaciones al dominio
  • debe expresar el valor a efectos de seguro de incendios y otros daños
  • si se refiere a varios inmuebles que constituyen fincas registrales o funcionales independientes, debe especificar el valor de tasación que se asigna a cada una de ellas
  • debe estar firmado por un representante de la entidad que emita el certificado o de la entidad financiera a cuyos servicios pertenezca el tasador
  • debe contener cualquier otra información que se requiera por aplicación de normativa específica según la finalidad de la tasación.

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Daniel Trujillano, arquitecto
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